AAP Barcelona 348/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2016:2070A
Número de Recurso606/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 606/2015-F

Incidente de oposición a la ejecución 649/2014 Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2) FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA c/ Vicenta Y Pelayo

A U T O núm.348/2016

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a quince de septiembre del dos mil dieciséis. H E C H O S

PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 649/2014, promovido por FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Vicenta y Pelayo, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"S e acuerda DESESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr.Galán Cobo, en nombre de Pelayo, por las razones expuestas en los anteriores fundamentos jurídicos, y, en consecuencia, mando que la ejecución siga adelante por las cantidades señaladas de principal, intereses y costas, con imposición de las costas del presente incidente al ejecutado.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Pelayo, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución, mediante Auto de 3-6-2014, de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, se opuso la representación Don. Pelayo por considerar que se infringía el art. 548 LEC, ya que fue presentada demanda de ejecución el 23-4-2014 sin que hubiera transcurrido el plazo de 20 días necesario entre la notificación de la firmeza de la sentencia, al declararse desierto el recurso de casación.

El Auto de 15-12-2014, que ahora se recurre, desestima la oposición a la ejecución indicando que el Decreto del TS que declara desierto el recurso de casación fue notificado a las partes el 23-4-2014, la demanda de ejecución se interpone el 25-4-2014, y el Auto despachando ejecución se dicta el 3-6-2014, fecha en la que había transcurrido con creces el plazo de veinte días establecido en el art. 548 LEC .

La representación Don. Pelayo reitera en su recurso de apelación los motivos de oposición.

SEGUNDO

El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que " No se despachará ejecución de...

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