AAP Barcelona 290/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:2113A
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 290/2016

Barcelona, a 5 de octubre de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 542/2016

Tutela n.501/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Gavà Apelante: Teodosio

Abogado: José Gómez Reino Alonso

Procurador: José López Fernández

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-2-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Gavà cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: la constitución de tutela de Teodosio y para que la ejerza se designa a la FUNDACIÓ ALZHEIMER CATALUNYA, a quien se le releva de prestar caución. Una vez firme esta resolución dése posesión del cargo al tutor, que deberá de comparecer ante este Juzgado, al objeto de aceptarlo y jurar y prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber los derechos y obligaciones inherentes al mismo".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4-10-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la resolución por la que se designa a la persona jurídica que debe desempeñar las funciones de tutora y funda su impugnación en que la modificación de la capacidad no es firme y que se ha presentado recurso de casación que ha sido admitido. El Auto que se recurre de 1-2-2016 aun cuando en su parte dispositiva acuerde la constitución de la tutela y la designación como tutora de la Fundació Alzheimer de Catalunya, se limita a concretar la persona jurídica que ha de ejercer la tutela que ha sido constituida por sentencia de 16-4-2015 confirmada por esta Sala . Dicha resolución acordó la modificación de la capacidad del Sr. Teodosio y la constitución de la tutela como institución de protección designando como tutora a la Fundación, Organismo o Entidad sin ánimo de lucro que se estime más idónea a cuyo efecto se requiere a la Comissió d'Assessorament competente para que informe sobre la entidad idónea. La tutela la constituye la sentencia que limita la capacidad y no el Auto posterior que determina la...

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