SAP Barcelona 764/2016, 13 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución764/2016
Fecha13 Octubre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Penal núm. 174/2015

Procedimiento Abreviado núm. 115/2015

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA

Ilustrísimas Señorías:

D. JOSÉ MARIA TORRAS COLL

D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL

Dª. INMACULADA VACAS FORS

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 174/2015, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 115/2015 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Rogelio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"Queda acreditado que Rogelio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables, cuyos restantes datos de filiación obran en las actuaciones, el día 5 de marzo de 2015, sobres las 20:45 horas, circulaba al volante del vehículo marca MAZDA, matrícula ....GXN, por la calle Riu Anoia de la localidad del Prat de Llobregat, con pleno conocimiento de que no podía hacerlo por haber perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos acordada en expediente administrativo NUM001 de la Dirección General de Tráfico (DGT) de fecha 28 de octubre de 2013, notificada personalmente a través de la Policia Local del Prat de Llobregat en fecha 16 de enero de 2014, pudiendo realizar desde el día 17 de julio de 2014 el curso de sensibilización y reeducación vial para la obtención de un nuevo permiso, sin que hasta la fecha del día de los hechos haya realizado dicho curso".

SEGUNDO

En el Fallo de esa Sentencia textualmente se dice:

"Condeno al acusado Rogelio como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin permiso o licencia, ya definido, concurriendo circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS/DÍA, con responsabilida personal subsidiaria del art 53 en caso de impago".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Rogelio, recurso de apelación, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que ese de ver en autos. Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones, y previo oportuno reparto, a esta Sección Novena para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida por lo que a continuación se expondrá, sustituyéndose por los siguientes:

"Queda acreditado que Rogelio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables, cuyos restantes datos de filiación obran en las actuaciones, el día 5 de marzo de 2015, sobres las 20:45 horas, circulaba al volante del vehículo marca MAZDA, matrícula ....GXN, por la calle Riu Anoia de la localidad del Prat de Llobregat.

En fecha 16 de enero de 2014 la Policia Local del Prat de Llobregat le había notificado personalmente a d1 la sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) en fecha 28 de octubre de 2013, en expediente administrativo NUM001, y por la cual se acordaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular aquel, por haber perdido la totalidad de puntos que le habían sido asignados a dicha autorización.

Contra dicha resolución interpuso d1 recurso de alzada, que fue desestimado por la Dirección General de Tráfico mediante resolución de fecha 4 de abril de 2014. Esta resolución no fue notificada personalmente a d1, sino mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 9 de junio de 2014.

No ha quedado acreditado que d1 tuviera conocimiento de la resolución administrativa de fecha 4 de abril de 2014 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de octubre de 2013".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No admitimos los hechos declarados probados como tales en la resolución combatida, sustituyéndolos por los que recogemos en la presente sentencia, en acogimiento de la tesis absolutoria defendida en el juicio y en esta vía de recurso por la defensa de Rogelio .

Al abrigo normativo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado recurrente alega como primer motivo de apelación, en disonancia con la sentencia de instancia, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, aduciendo, en síntesis, que se declaran probados unos hechos que no han quedado plenamente acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Pues bien, delimitado en tales términos el objeto devolutivo que encierra el gravamen apelacional, ya se anticipa que el recurso debe ser estimado.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia cabe recordar que se trata de un principio dotado de protección constitucional en el artículo 24 de la Constitución Española y que ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre y 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2 ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) y que exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas, a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2.003, es que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar:

  1. ) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente).

  2. ) Que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita).

  3. ) Que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

El delito tipificado en el primer párrafo del artículo 384.1 del Código Penal, requiere la concurrencia y acreditación de dos requisitos o elementos fundamentales:

  1. Elementos objetivos: como son la cumplida prueba de la resolución administrativa que sancionó al conductor afectado con la pérdida de vigencia de la autorización de conducir por la privación total de los puntos, resolución firme en vía administrativa. La carga de dicha prueba corresponde a la Acusación Pública, instando para ello a la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, la aportación de la citada resolución sancionadora, incorporando a las actuaciones testimonio de aquella en la que claramente conste la fecha desde la que tendrá efectos el acuerdo sancionador y, por ende, la prohibición de conducir en la que se especifique que la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la misma no suspende "per se" su eficacia ejecutiva.

  2. Elemento subjetivo: Constancia de una conciencia y voluntad clara en la forma de actuar del conductor afectado por la pérdida de la autorización administrativa para conducir por la privación de todos sus puntos, pese a conocer cada uno de los apercibimientos reseñados.

Es...

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