SAP Barcelona 311/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2016:10140
Número de Recurso235/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 235/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 308/2014

S E N T E N C I A núm.311/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 308/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de Mauricio Y Araceli quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CATALUNYA BANC SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de noviembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dª Silvia Molina Gaya en nombre y representación de D. Mauricio y Dª Araceli contra CATALUNYA BANC, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a CATALUNYA BANC, S.A. a indemnizar a los actores, los daños y perjuicios causados por el dolo y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, buena fe lealtad e información, con el pago de la suma de 22.533,20 euros en concepto de principal, más los intereses legales de la precitada cantidad desde la formulación de la presente demanda hasta su completo pago.

Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CATALUNYA BANC SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidos de junio de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Mauricio y DÑA. Araceli contra la entidad CATALUNYA BANC SA, en la que con carácter principal los actores solicitan que se declare la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas por ausencia de consentimiento e incumplimiento de normas imperativas o por vicio en el consentimiento, con restitución recíproca de las prestaciones, devolviendo la demandada la cantidad de 100.500 € más el interés legal desde la fecha de suscripción del contrato y los actores los intereses percibidos y la suma de 77.966,80 € recuperada con la venta de acciones. Subsidiariamente peticionan los demandantes que se declare la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales de diligencia, lealtad, información y transparencia y se la condene a pagar la suma de 22.533,20 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del contrato.

Aducen los actores ser pensionistas, con escolarización elemental, sin formación específica alguna, personas ahorradoras con perfil minorista que han invertido siempre su dinero en productos de ahorro con el 100% del capital garantizado. Han mantenido siempre una relación de confianza con la entidad demandada, de modo que cuando les fue ofrecida la compra de obligaciones de deuda subordinada, creyeron en la palabra dada por los empleados cuando les explicaron verbalmente que se trataba de un producto seguro en el que sus ahorros quedaban plenamente garantizados, a salvo de cualquier riesgo, y a su libre y total disposición para su reintegro sin limitación de cuantía en cualquier momento que lo precisaran, bastando para ello una simple comunicación en ese sentido. Con esta información, en fecha 28 de noviembre de 2003 suscribieron obligaciones de deuda subordinada por valor de 60.000 €, no habiéndoseles entregado documentación alguna al respecto. Y en fecha 12 de noviembre de 2009 suscribieron una nueva orden de compra por importe de

40.500 € cuya copia fue facilitada a los actores tras el requerimiento efectuado por los demandantes, junto a copia del test de conveniencia que el Sr. Mauricio no es consciente de haber efectuado.

Como consecuencia de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) de fecha 7 de junio de 2013 que dispuso el canje de las participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada por acciones de Catalunya Banc, con la oferta de recompra de estas últimas por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, los demandantes procedieron a la venta de las acciones percibiendo la suma de 77.966,80 €, por lo que sufrieron una pérdida de 22.533,20 € respecto del capital inicialmente invertido.

Los actores denuncian la falta de información esencial sobre los riesgos de la deuda subordinada; la entidad bancaria les hizo caer en el error de que su inversión era segura y que la operación no implicaba riesgo alguno respecto del capital invertido. Añaden que la falta de información creó en ellos una falsa representación del producto adquirido, creyendo que contrataban productos sin riesgo similares a los productos de ahorro que venían adquiriendo, todo lo cual determina un vicio en el consentimiento que debe comportar la nulidad de los contratos, así como el incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a la entidad financiera.

A la pretensión deducida se opone la demandada CATALUNYA BANC SA alegando la existencia de actos contradictorios de los demandantes con las acciones ejercitadas, la caducidad de la acción de anulabilidad, la prescripción de la acción de responsabilidad, la inexistencia de asesoramiento, la inexistencia de error en el consentimiento, el cumplimiento por su parte de sus deberes de diligencia e información y la no concurrencia de los requisitos de la acción del art. 1.101 del Código Civil .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, tras rechazar la caducidad de la acción, concluye que los actores no fueron informados de las características y condiciones de la suscripción de deuda subordinada, ni de sus riesgos, y aprecia la concurrencia de un vicio de consentimiento por error esencial y excusable. Estima parcialmente la demanda condenando a CATALUNYA BANC SA a indemnizar a los actores los daños y perjuicios causados por el dolo y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, buena fe, lealtad e información, con el pago de la suma de 22.533,20 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Frente a dicha resolución se alza la demandada CATALUNYA BANC SA que recurre en apelación denunciando que no concurren los requisitos para la estimación de la acción del artículo 1.101 CC e impugnando asimismo la condena en costas. Los demandantes, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

Aunque la acción ejercitada con carácter principal en la demanda es la de nulidad de los contratos de adquisición de las obligaciones subordinadas y a pesar de que la juez a quo aprecia la concurrencia de error en el consentimiento, lo cierto es que el fallo de la sentencia de instancia no declara la nulidad contractual sino que condena a la entidad demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios en la suma de 22.533,20 €. De este modo, parece que la sentencia acoge la pretensión subsidiaria, esto es, la acción de indemnización del artículo 1.101 del Código Civil . Así lo entiende la entidad apelante que centra su recurso precisamente en la mencionada acción del art. 1.101 CC, sin referencia alguna al error en el consentimiento, y a ella se contrae también el escrito de oposición al recurso presentado por los demandantes. Por esta razón, en esta alzada vamos a limitarnos a la tan referida acción.

TERCERO

Dispone el artículo 1.101 del Código Civil que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo, contravinieren al tenor de aquéllas".

Para poder acudir a esta responsabilidad hay que acreditar el incumplimiento de alguna obligación por parte de uno de los contratantes ya se haya producido por dolo, negligencia o morosidad, la existencia de unos daños y un nexo causal entre esta actuación y el daño ocasionado. En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia como es la Sentencia del Tribunal Supremo 366/2010 de fecha 15 de junio de 2010 que, con citación de amplia jurisprudencia de la misma Sala indica "Esta Sala, en efecto, tiene declarado que debe concurrir como requisito necesario para la aplicación del artículo 1101 CC, además del incumplimiento de la obligación por culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios, es decir, que éstos sean probados, y el nexo causal eficiente entre la conducta del agente y los daños producidos ( SSTS de 24 de septiembre de 1994, 6 de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 13 de mayo de 1997, 19 de febrero de 1998, 24 de mayo de 1999, 31...

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