SAP Barcelona 914/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2016:10348
Número de Recurso313/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución914/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 313/2016 - M

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 3 DIRECCION000

Procedimiento Abreviado núm. 48/2016

Fecha sentencia recurrida: 22/02/2016

SENTENCIA NÚM. 914/2016

Ilmos. Sres.:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dña. Mª José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2016.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 313/2016-M, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, en el Procedimiento Abreviado nº 48/2016 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR de los arts. 153.2 y 3 CP; siendo parte apelante la representación de Sergio, habiéndose opuesto a la apelación el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de febrero de 2016, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor de un delito consumado de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 2 días así como a la prohibición de aproximarse a su hija Lucía a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por estos a una distancia inferior a 100 metros y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de 1 año. Se condena a Sergio al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Sergio, fundado en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 153.2 y 3 del CP.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal.

Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y no se celebró vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defiende el apelante en su escrito que los hechos acaecidos no constituyen un maltrato de obra hacia la hija, sino una llamada de atención del padre hacia la hija, destinada su propia educación, y, por tanto, se dice, carente de relevancia penal.

Este Tribunal, a la vista del acta del juicio, entiende que la acción del acusado no está amparada en el derecho de corrección.

En efecto, es cierto, que no es de recibo que una niña de trece años no quiera ducharse. La edad preadolescente es ciertamente difícil, así como la falta de aseo personal es ciertamente reprochable, y más cuando, a lo anterior se ha de sumar el uso del móvil. Sin embargo, el derecho de corrección del padre no le autoriza para llegar a las manos, aunque la menor consiga que pierda los nervios, pues el adulto es el padre, quién tiene que educar a la niña, y hacerle ver que la gestión de las situaciones tensas no se arreglan a golpes, pues en definitiva, ese es el mensaje que la menor...

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