SAP Barcelona 891/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2016:10733
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución891/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 199/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 50/2015

JUZGADO PENAL Nº 3 DE DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

En Barcelona a 9 de diciembre de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres/as. Magistrados/ as al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de DIRECCION000, al nº 50/2015, por un delito de abandono de familia, contra Horacio, representado por la Procuradora Sra. María Santín Perarnau y defendido por el Letrado Sr. Carlos Compte Alonso, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por dicha acusación pública contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9 de junio de 2016, y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Horacio con D.N.I. NUM000, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 80 (ochenta) días de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Acuerdo la sustitución de la pena de 80 (ochenta) días de prisión impuesta por la de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad siempre que el penado preste su consentimiento expreso a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, en el plazo que se le conceda al efecto una vez firme esta resolución. En caso de no verificar dicho consentimiento expreso una vez requerido para ello, la sustitución lo será por la pena de 80 días de localización permanente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación:

"Se declara probado, y así se declara, que D. Horacio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, venía obligado mediante Sentencia de fecha 20 de junio del 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 234/2001, a satisfacer 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores Samuel y Trinidad, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Tal cantidad fue elevada a 500 euros mensuales por sentencia de fecha 18/11/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en el procedimiento de divorcio contencioso 1670/2008.

Se estima acreditado que D. Horacio, con pleno conocimiento del contenido de esas resoluciones, omitió su obligación de pago de la pensión de alimentos en octubre de 2007, y durante los meses de febrero, marzo y junio de 2008, y desde agosto de 2008 hasta diciembre de 2010, con el consiguiente perjuicio para su expareja y prole, pese a tener capacidad económica para su abono.

El presente procedimiento estuvo paralizado en el Juzgado de Instrucción desde el 28 de abril de 2011, en el que consta diligencia de ordenación uniendo el exhorto con la declaración de imputado (folio 58) y el 23 de enero de 2014, en el que mediante providencia se acordó la práctica de diligencias (folio 59)".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurso interpuesto contra la Sentencia se fundamenta en dos motivos. El primero considera que la penalidad impuesta, de 80 días de prisión sustituidos por 80 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, es incorrecta por vulneración del principio acusatorio. El segundo impugna la decisión del Juzgado de lo Penal de no imponer responsabilidad civil derivada del delito de abandono de familia por el que se condena.

SEGUNDO

El primer motivo invoca el principio acusatorio, del cual puede decirse que "constituye una de las garantías esenciales del proceso penal con rango de derecho fundamental en cuanto la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala lo considera implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la proscripción de toda indefensión, consagrados en el art. 24 C.E . junto con el derecho a que tiene todo acusado de ser informado de la acusación formulada contra él. Y debe también subrayarse que la efectividad y vigencia del principio acusatorio exigen, para evitar la...

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