SAP Baleares 13/2017, 17 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2017
Número de resolución13/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Procedimiento Abreviado 58/2015

Instrucción 3 de Palma de Mallorca

Diligencias Previas 2677/2008

Pieza Separada Número 25

Ilustrísimas Señoras:

Presidenta

Dña. Samantha Romero Adán

Magistradas

Dña. Rocío Nobelda Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

SENTENCIA nº 13/17

En Palma de Mallorca, a 17 de Febrero de 2017

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de las Diligencias Previas 2677/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración, falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil, falsedad en documento cometida por particulares, estafa, tráfico de influencias, contra la hacienda pública y blanqueo de capitales en el que figuran como acusados D. Julio, asistido por el letrado Sr. Pascual Vives y representado por la Procuradora Sra. Más Tous; D. Cecilio, asistido por el letrado Sr. González Peeters y representado por la procuradora Sra. Oto i Maria; D. Bernardo, defendido por los letrados Sres. Zaforteza Fortuny y Arbona Femenía y representado por el procurador Sr. Enriquez de Navarra Muriedas; D. Alberto, defendido por los letrados Sres. Aragón Saugarán y Piña Miguel y representado por el procurador Sr. Cerdó Frías; D. Narciso, defendido por los letrados Sres. Oliver Servera, Algora Jalvo y Gómez-Reino Sastre y representado por la procuradora Sra. Nadal Salom; D. Ángel, defendido por el letrado Sr. Herrera Cereceda y representado por el procurador Sr. Ruíz Galmés; D. Eleuterio, defendido por los letrados Sres. Oliver Servera, Algora Jalvo y Gómez-Reino Sastre y representado por la procuradora Sra. Nadal Salom; D. Efraín, defendido por los letrados Sres. Pérez-Esqué Sansano y Rosselló Ribas y representado por el procurador Sr. Buades Garau; D. Nicolás, defendido por el letrado Sr. Martell Alcalde y representado por el procurador Sr. Buades Garau; D. Alejo, defendido por el letrado Sr. Reyes López y representado por la procuradora Sra. Andreu Mulet; Dña. Ascensión, defendida por la letrada Sra. Gurillo Gago y representada por la procuradora Sra. Jaume Noguera; D. Matías, defendido por la letrada Sra. Rosselló Montserrat y representada por la procuradora Sra. Gayá Font; D. Bernabé, defendido por el letrado Sr. Grima Lizandra y representado por la procuradora Sra. Montané Ponce; Dña. Azucena, defendida por el letrado Sr. Ortega López-Bago y representada por la procuradora Sra. Iniesta Rozalén; Dña. Mercedes, defendida por el letrado Sr. González Peeters y representada por la procuradora Sra. Oto i María; D. Simón, defendido por el letrado Sr. Eleuterio y representado por la procuradora Sra. Ventanyol Autonell; D. Marcial, defendido por los letrados Sres. Campaner Muñoz y Deyá Dethorey y representado por la procuradora Sra. Díez Blanco; Dña. Eva, defendida por los letrados Sres. Roca Junyent, Silva Sánchez, Molins Amat, Navarro Massip, Segarra Monferrer y Riutort Ramis, y representada por la procuradora Sra. Borrás Sansaloni; como acusaciones públicas intervinieron en representación del MINISTERIO FISCAL, el Ilmo. Sr. D. Pedro Horrach Arrom y la Ilma. Sra. Dña. Ana Lamas López; en representación de la ABOGACÍA DEL ESTADO intervinieron, la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Landa Colomina, el Ilmo. Sr. D. Pablo Elena Abad y el Ilmo Sr. D. Pedro Vidal Montserrat; en representación de la ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, intervinieron D. Lluís Segura Ginard, Dña. María Ángeles Berrocal Vela, D. Jesús García Garriga, D. Ramón Rosselló Lozano; Dña. María Ángeles Gónzalez Amate y, D. Joan María Servera Martínez; como acusaciones populares intervinieron el SINDICATO MANOS LIMPIAS, defendido por la letrada Sra. López Negrete y representado por el procurador Sr. Carrión López; y D. Oscar Y OTROS, defendidos por los letrados Sres. De Antonio Juesas y De Antonio Chicote, y representados por el procurador Sr. Tomás Gili; como actor civil en representación de la ABOGACÍA DE LA GENERALITAT VALENCIANA intervinieron Dña. María José Rodríguez Blasco, D. Jorge Llavona Arango, D. José Plá Gimeno y D. Miguel Ángel Cervera.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fechas 11 de Enero y 9 de Febrero a 22 de Junio de 2016 se celebraron las sesiones correspondientes al acto del juicio oral. Tras la lectura de los escritos de conclusiones provisionales en los términos que constan reflejados en el soporte de grabación que contiene el acta correspondiente a dicho trámite procesal, se abrió la fase de cuestiones previas prevista en el artículo 786 LECrim en la que la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio. Las partes postularon las que en el mismo soporte constan reflejadas, resueltas por la Sala mediante auto de fecha 29 de Enero de 2016. Asimismo, en el mismo trámite, propusieron-respectivamente- nuevos medios de prueba o reprodujeron medios de prueba propuestos e inadmitidos en el auto de fecha 2 de Octubre de 2015, obteniendo del Tribunal, previa deliberación de las sometidas a su consideración, los pronunciamientos razonados que respecto de su admisión o inadmisión obran contenidos en el mismo soporte de grabación.

Seguidamente, durante el curso de las sesiones de juicio oral antedatadas, se practicó el cuadro de prueba propuesto y admitido, con el resultado que obra en las actas contenidas en los soportes de grabación de juicio oral incorporados a la presente causa.

SEGUNDO.- La acusación popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias presentó escrito en el que anunciaba su renuncia al ejercicio de la acción penal frente a D. Nicolás, interesando en el mismo escrito que, el precitado, prestara declaración en el acto de juicio oral en calidad de testigo. La cuestión suscitada, diferida por el Tribunal para su postulación y resolución en la sesión de juicio oral datada el día 9 de Febrero de 2016, fue resuelta por vinculación al principio acusatorio-dado que tal parte acusadora sostenía en exclusiva la acción penal frente a aquél-, en el sentido de anticipar oralmente el correspondiente pronunciamiento absolutorio que será documentado en la presente sentencia, disponiendo a continuación la citación de D. Nicolás en calidad de testigo.

TERCERO.- En fase de conclusiones definitivas, las acusaciones formularon sus pretensiones acusatorias de conformidad con el contenido de los escritos que obran incorporados a la causa, a cuya literalidad, dada su extensión, nos remitimos. Si bien, precisamos, que las modificaciones contenidas en los mismos, incluídas las que estimaron oportuno introducir en el relato del sustrato fáctico, en ningún caso supusieron la incorporación de hechos distintos ni la agravación de las peticiones de condena inicialmente sostenidas. Antes al contrario, sirvieron para incorporar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (atenuantes), respecto de algún acusado, la retirada de acusación relacionada con algún hecho delictivo o la rebaja del título de participación con relación a los delitos respecto de los que mantuvieron sus pretensiones acusatorias. Resultando ser, en todo caso, más beneficiosas que las inicialmente postuladas.

CUARTO.- En el mismo trámite procesal, las defensas formularon sus pretensiones defensivas de conformidad con el contenido de los escritos que obran incorporados a la causa, a cuya literalidad, con idéntico argumento, nos remitimos.

QUINTO.- Evacuados los informes, la Presidenta del Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que D. Julio y D. Cecilio constituyeron un entramado societario agrupado bajo la denominación común "Nóos", integrado por las siguientes mercantiles:

Nóos Consultoría Estratégica, S.L. (en adelante NCE), con CIF B-62704887, dicha mercantil sucedió a la inicialmente constituida en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo la denominación Araujuzón, S.L., por D. Juan Pedro, como administrador único, y Dña. María José, con un capital social de 3.006 €, aportado al 50% por cada uno de los socios constituyentes, cuyo objeto social venía constituido por el arrendamiento de bienes inmuebles. Dicha sucesión tiene lugar cuando en fecha 23 de Enero de 2003, D. Juan Pedro dimite como administrador de la mercantil ocupando su lugar D. Cecilio, siendo nombrado presidente de la Junta, D. Julio, quien permanecería como partícipe al 50% de la precitada mercantil junto con Cecilio hasta el día 20 de marzo de 2006, fecha en la que D. Julio transmite la titularidad del 50% de sus participaciones a Dña. Mercedes. La constitución de NCE, S.L vino acompañada de una ampliación de su objeto social que vendría constituido por la consultoria y asesoramiento en gestión de empresas relacionado con la realización de planes estratégicos, planes comerciales y dirección de proyectos y, por la compraventa y arrendamiento de inmuebles.

Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada constituida en fecha 5 de Abril de 1999, con un patrimonio fundacional de 100.000 pesetas, como entidad sin ánimo de lucro cuya misión era la de realizar investigaciones sobre el papel de la inteligencia de mercado en la competitividad de las empresas así como servir de punto de encuentro a los profesionales de esta disciplina, promoviendo al mismo tiempo la difusión de las investigaciones realizadas a través de cursos, conferencias, seminarios y publicaciones, figurando como socios fundadores D. Ángel Jesús, Dña. Mercedes y D. Efraín. Hasta que en fecha 23 de Septiembre de 2003 se nombra...

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