SAP Barcelona 461/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:11221
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 214/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 1357/13

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 461

Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 214/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2014 en el procedimiento nº 1357/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el que es recurrente Doña Raimunda y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Ernest Huguet Fornaguera, en nombre y representación de DOÑA Raimunda, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., absolviendo a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. de las pretensiones contra él deducidas.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Doña Raimunda, contra la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad del contrato financiero BBVA multicupón, de fecha 26/2/08, con la consiguiente restitución del importe relativo a la inversión que no le ha sido reintegrado a la actora, que asciende a la suma de 88.939,81 €; a indemnizar a la actora por daños y perjuicios condenando a la demandada al pago de la cantidad equivalente a los intereses que el depósito de 200.000 € le hubiese generado con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de la inversión hasta la cancelación, cuantificado en la suma de 43.454,79 €; al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago, respecto de la suma reconocida en la sentencia que recaiga; y al pago de las costas del juicio.

Explicaba la actora en la demanda que en el mes de enero de 2008, ingresó en la cuenta que compartía con su esposo, Sr. Urbano, abierta en la oficina 0209 de la entidad demandada el importe de la venta de un inmueble. A los pocos días, el Sr. Guillermo, gestor comercial de dicha sucursal en una de las visitas al bar restaurante que regentaba el Sr. Urbano, le propuso invertir el sobrante que había obtenido en dicha venta, 200.000 €, que no le estaba produciendo ningún rendimiento, en un producto de rentabilidad excepcional, muy superior a cualquier otro de los que en ese momento ofrecía la demandada, que sólo ofrecían a clientes especiales, y que los intereses que iba a cobrar estaban ligados a la evolución del valor de las acciones del banco, que eran un valor completamente seguro, manifestándole que en el supuesto de que no se liquidase la inversión el primer año por producirse una bajada de las acciones, que no se preocupase, que cobraría el siguiente y, en el peor de los casos, al cabo de cinco años con una inmejorable rentabilidad. Siguiendo el asesoramiento y consejo del Sr. Guillermo, y dada la confianza que les ofrecía, el 26/2/08, haciendo uso el Sr. Urbano de los poderes generales conferidos por la demandante, accedió a contratar el producto denominado "contrato financiero BBVA multicupón", para cuya contratación no se informó adecuadamente a aquél, no advirtiéndole de la naturaleza altamente especulativa de la operación, de alto riesgo, ni adecuándose la información proporcionada al perfil de la demandante ni de su esposo. En febrero de 2013 cuando el Sr. Urbano fue al banco a recuperar el capital depositado y los intereses, resulta que el dinero depositado no había producido intereses en 5 años y había perdido casi la mitad de dicho capital, 88.939,81 €, sin recibir ninguna explicación ni liquidación de las pérdidas. Solicita la parte actora la nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, básicamente, lo siguiente: facilitó información suficiente del producto; éste no tiene la complejidad a que alude la actora; el contrato informa de forma reiterada y destacada los riesgos asociados al producto; y si no se realizó el test MIFID fue porque en el momento en que se contrató el producto no había entrado en vigor la normativa que lo instauraba.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona el 1 de diciembre de 2014, desestimando la demanda y sin condena en costas a ninguna de las partes.

Entendió la sentencia de instancia que quedó acreditado que la información proporcionada a la demandante, con carácter previo a la firma del contrato, fue suficiente, no existiendo error que invalide el consentimiento prestado. Añadió que, a mayor abundamiento, las obligaciones derivadas del contrato se extinguieron en fecha 13/3/13 cuando el banco demandado pagó la cantidad que le correspondía conforme al contrato, por lo que a dicha fecha el contrato quedó extinguido, purificándose el mismo del vicio de que pudiera adolecer.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de las pruebas extrayendo las consecuencias equivocadas en relación con la información proporcionada a la actora, a través del Sr. Urbano, a quien se vendió un producto como si fuera un depósito seguro, sin que fuese en ningún momento consciente de que lo que estaba en juego era la rentabilidad de su inversión no la propia inversión, cuando se trataba de un producto, según reconoce el propio banco, especulativo y de elevado riesgo; 2º No se trataba de un contrato de mecánica sencilla y fácilmente comprensible, al menos, en lo que se informó a la parte actora, sino de un producto complejo y de alto riesgo, y como tal, sometido a la obligación de informar que le impone el artículo 79 bis de la LMV; y 3º Dada la condición de cliente minorista de la demandante y la naturaleza compleja del producto, no debió aconsejarse su contratación. Reprodujo la parte recurrente los mismos argumentos que en su escrito de demanda.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso.

No son objeto de controversia y constan documentados en las actuaciones, los siguientes hechos: 1º El 28 de febrero de 2008 la demandante, Doña Raimunda, representada por su esposo, Don Urbano

, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., suscribieron un contrato denominado "Contrato Financiero BBVA MultiCupón", entregando aquella la cantidad de 200.000 €, con un vencimiento, como máximo el 6/3/13.

  1. En fecha 13/11/13 se procedió por la parte demandada a ingresar en la cuenta de la demandante la suma de 111.060,19 €, en concepto de liquidación del contrato financiero BBVA MultiCupón.

  2. No se realizó a la demandante test de conveniencia ni de idoneidad.

  3. No consta la formación de la Sra. Raimunda, ni del Sr. Urbano, a través de quien contrató el producto, que, según se alega en la demanda y no ha sido negado de contrario regentaba un bar restaurante.

TERCERO

Naturaleza jurídica del negocio. Contrato financiero BBVA MultiCupón.

El contrato suscrito por las partes, se definió en el propio documento contractual como un "producto estructurado formado por un depósito a plazo y un derivado financiero, en concreto una estructura de opciones sobre determinados Activos Subyacentes", definidos en el mismo contrato, de manera que la rentabilidad de la operación y la devolución del importe invertido estaban vinculadas a la evolución bursátil de las acciones ordinarias de dichos activos, que eran las del propio BBVA, con la particularidad de que, si se alcanzaba la cotización prevista en las fechas de liquidación anual establecidas, el cliente obtendría la rentabilidad ofertada con cancelación del producto, pero, si no era así, el contrato se mantendría una anualidad más, y así sucesivamente, hasta el 6 de marzo de 2013, fecha de vencimiento final en la que el contrato se liquidaría necesariamente con arreglo a lo pactado y en función de la cotización alcanzada por las acciones ordinarias de los activos subyacentes en el mercado.

En la cláusula segunda dedicada a la naturaleza del contrato se dice que el mismo "Se asimila a un depósito a plazo atípico, al estar asociado dicho depósito al derivado financiero, formando un conjunto negocial único". Y se añade que "Dadas las especiales características del Contrato, éste se debe considerar como una modalidad de las denominadas " contratos financieros a plazos" mencionados en el art. 2 de Ley del Mercado de Valores 24/1988 de 16 de noviembre ".

Según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Cuarta, de fecha 23 de mayo de 2016 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 21 de noviembre de 2016 , así como las sentencias de esta Sala n.º 379/2015, de 7 de julio , n.º 411/2016, de 17 de junio , n......
  • SAP Alicante 600/2019, 15 de Noviembre de 2019
    • España
    • 15 Noviembre 2019
    ...la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Cuarta, de fecha 23 de junio de 2014, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, nº 461/2016, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, nº 142/2015, la sentencia de la Audienci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR