SAP Barcelona 386/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:11420
Número de Recurso743/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº743/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº13 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO nº476/2013

S E N T E N C I A nº 386/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 21 de diciembre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 476/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, por demanda de doña Tarsila, representada por el Procurador doña Nicolasa Montero Sabariego y asistida por el Letrado don Gustavo Cirac Benedi, contra VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Javier Segura Xariquey y asistida por el Letrado don Alvaro Bueno Bartrina, y contra CAIXABANK, representada por el Procurador don Jordi Fontquerni Bas y con la asistencia del Letrado doña Ana Seco González, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de febrero de 2014, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 476/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nicolasa Montero Sabariego, en nombre y representación de DOÑA Tarsila, sobre reclamación de cantidad, contra VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CAIXABANK, S.A., absolviendo a VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CAIXABANK, S.A. de las pretensiones contra ellas deducidas, con expresa condena en constas a la actora DOÑA Tarsila ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la Sra. Tarsila interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba.

Las demandadas se oponen al recurso interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 30 de noviembre de 2016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de la Sra. Tarsila, tras el desistimiento en el acto de la audiencia previa de la reclamación relativa a otra póliza de seguro (documento 4 de la demanda), se ciñe a la declaración de la vigencia del contrato de seguro de vida de su fallecido esposo, suscrito con la aseguradora Vida Caixa y comercializado por la sucursal de Caixabank donde el matrimonio tenía contratados diversos productos, póliza denominada "Vida Familiar" suscrita en fecha 30 de mayo de 1994 (documento 3 de la demanda). El recurso se articula fundamentalmente en torno a la afirmación de la confianza en la vigencia del seguro al tener domiciliado el pago de la prima en la entidad bancaria también demandada, que en ningún momento notificó fehacientemente la falta de pago o la cancelación del contrato, cuando además había saldo en otra cuenta corriente.

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Como indica con acierto la resolución apelada, el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, distingue entre el impago de la primera y única prima pactada y la falta de pago de las primas siguientes. Las consecuencias de ello son distintas puesto que en el primer supuesto, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la póliza; y de no existir pacto en contrario, no habiéndose pagado la prima antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación.

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