SAP Barcelona 575/2016, 1 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2016
Fecha01 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 475/2015 - 5ª

TERCERIA MEJOR DERECHO NÚM. 304/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 575

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria mejor derecho, número 304/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A. contra AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta en su día por el procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de BS, contra la AEAT, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR que la demandante BS ostenta un privilegio como acreedora pignoraticia para el cobro preferente del crédito derivado por todos los conceptos del contrato de préstamo suscrito el 17 de abril de 2008 entre la misma y el Sr. Eloy con el número NUM000 a cargo de los derechos a la prestación objeto de la garantía prendaria derivada del Plan de Pensiones número NUM001, debiendo el citado crédito de BS ser satisfecho con anterioridad al de la demandada AEAT en relación con dicho saldo o cuenta pignorada.

  2. CONDENAR a la AEAT al pago de las costas procesales causadas en este pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la tercería de mejor derecho que BANCO DE SABADELL S.A. interpuso contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de los documentos obrantes en autos:

(a) En fecha 17.4.2008 BANCO SABADELL S.A y Eloy concertaron, con intervención de Notario, una póliza de préstamo mercantil por un capital de 86.000€ y un plazo de 60 mensualidades. En la misma póliza, en anexo a la misma, se constituyó una garantía prendaria, pignorándose en garantía del préstamo un plan de pensiones del que era titular el prestatario (Plan BS Pentapensión PP NUM001 ), cuyo importe en la fecha de constitución de la prenda ascendía a 101.140'95€.

(b) En fecha 28.9.2010 la Agencia Tributaria dictó diligencia de embargo de prestaciones derivadas del Plan de Pensiones suscrito con BANSABADELL PENSIONES E.G.F.P.S.A. por el deudor tributario, D Eloy, al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, embargo que fue comunicado dicha entidad

(c) En fecha 13.2.2012 se levantó Acta Notarial de liquidación de saldo a efectos ejecutivos, que recoge el saldo existente al día 2.3.2009, en la que la entidad bancaria procedió a dar por vencido el préstamo anticipadamente, ante los incumplimientos del prestatario, y que ascendía en esa fecha a 88.553'93, según los apuntes contables y documentación entregada al Notario.

(d) En fecha 12.4.2012 Banco de Sabadell S.A instó tercería de mejor derecho en vía administrativa, que no consta resuelta.

La demandada se opuso al privilegio alegado por el banco actor, con fundamento, básicamente, en dos cuestiones: (a) Que no constaba que la pignoración de referencia hubiera sido notificada al deudor del crédito embargado, dado que en este caso el deudor de derecho pignorado es la entidad gestora del plan de pensiones BANSABADELL PENSIONES EGFP SA, con personalidad jurídica distinta de la tercerista, acreedora del crédito garantizado. Y (b) Que no consta acreditado que el saldo estuviera previamente pignorado a favor de la actora en garantía de una deuda líquida, vencida, exigible e incumplida.

La sentencia de primera instancia no acoge ninguno de los motivos aducidos.

En el presente recurso la parte demandada, apelante, impugna la sentencia manteniendo exclusivamente el segundo de los motivos de oposición aducidos, esto es si es preciso para que opere la preferencia del titular del derecho de prenda que está garantice un crédito que, al tiempo de trabarse el embargo, sea cierto, vencido, líquido y exigible.

SEGUNDO

Para la resolución del pleito, en el ámbito legal, es preciso partir de la regulación de la prenda ( arts. 569-2, y 569- 12 a 569-22 del Codi Civil de Catalunya), de la de la preferencia de créditos ( art. 1922 y 1926 del Código Civil ) y de la de la tercería de mejor derecho (614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por otra parte, no resulta discutido en este pleito ni la naturaleza de derecho real de garantía del derecho de prenda, ni la validez de la prenda sobre derechos ni la necesidad de que la prenda conste en escritura pública para ser oponible a terceros, ni que la falta de inscripción no es óbice en los supuestos de prenda sobre bienes no inscribibles, ni, por último, que la fecha a la que ha de estarse para determinar la preferencia del crédito es la de constitución de la prenda y no a la de vencimiento del crédito garantizado.

En el planteamiento de la cuestión que nos ocupa, es preciso recordar que es doctrina asentada del Tribunal Supremo (por todas SSTS 26.3.2007 y las que en ella se...

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