AAP Barcelona 449/2016, 16 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha16 Diciembre 2016
Número de resolución449/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO NÚM. 319/2016

(EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES) NÚM. 347/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 3 DE MARTORELL

A U T O Nº 449/2016

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 10/02/2016 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez (en sustitución) del Juzgado Primera Instancia 3 Martorell, en los autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 347/2015 promovidos por R.E.M.C.O. S.L. REHABILITACIÓ, MANTENIMENT I CONSTRUCCIÓ contra Carlos Ramón, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución solicitado por el Procurador PERE MARTÍ GELLIDA en nombre y representación de R.E.M.C.O. S.L. Rehabilitació, Manteniment i Construcció contra Carlos Ramón .

Una vez firme esta resolución archívense los autos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por R.E.M.C.O. S.L. REHABILITACIÓ, MANTENIMENT I CONSTRUCCIÓ, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 07/07/2016. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO, Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad REMCO SL, se basa en que en su día se interpuso demanda de ejecución contra Don Juan Pedro y la entidad CONSTRUCCIONES CURRAS LÓPEZ, SCP. Pero, después de admitida a trámite dicha ejecución, al consultar la información del AET se observó que esa empresa tenía otro socio, Don Carlos Ramón (doc. 1 y 2 nueva demanda de ejecución). Se alega que dicha sociedad es una sociedad civil, sin embargo opera en el ámbito mercantil, por lo que debería estar inscrita en el Registro Mercantil, requisito que no cumple por lo que tiene al consideración de sociedad irregular, y por lo tanto, todos sus socios responden de las deudas de la sociedad.

La parte apelante también alega que se presentó una ampliación a la ejecución ya instada, pero el Juzgado competente entendió que debía interponerse otra demanda de ejecución, demanda que se inadmitió por la resolución apelada.

La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen especial para los actos y contratos que puedan celebrarse en nombre de la sociedad una vez otorgada la escritura y antes de la inscripción en el Registro Mercantil (sociedad en formación), que es distinto del supuesto de ausencia de inscripción (sociedad irregular). El régimen de la sociedad en formación pretende conciliar el habitual interés de la sociedad en comenzar el ejercicio de las actividades propias de su objeto social de forma inmediata con la necesidad de tutelar a los terceros que contratan con una sociedad en formación que, por tanto, se encuentra en proceso de fundación, y no está plenamente constituida.

A...

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