SAP Córdoba 677/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2016:1086 |
Número de Recurso | 1004/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 677/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA -SECCIÓN PRIMERAROLLO Nº.1004/2016
JUICIO ORDINARIO núm.1277/2015
JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE CÓRDOBA
SENTENCIA núm. 677/2016
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En la ciudad de Córdoba, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario Núm.1277/2015, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba, a instancias de DÑA. Esperanza y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Sol Palma Herrera y asistidos de la Letrada Dña. Begoña Miranda Gordillo, contra CAJASUR BANCO S.AU., representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldan de la Haba y asistido del Letrado D. Miguel Luque Portero, habiendo sido parte apelante en esta alzada CAJASUR BANCO S.A.U., y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba con fecha 1.12.15, cuyo fallo es como sigue:
" Que estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por Carlos Ramón Y Esperanza contra CAJASUR BANCO SAU
-
- La nulidad de la cláusula limitativa de interés 2,90%-10% que figura en la escritura de préstamo hipotecario de los actores.
Igualmente condeno a la entidad demandada a que abone a la actora el importe de la suma cobrada en exceso en aplicación de la citada cláusula limitativa al tipo de interés, y ello desde la fecha 9/5/2013
Se imponen las costas a la parte demandada. "
Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldan de la Haba, en nombre y representación de CAJASUR BANCO S.A.U. se ha interpuesto recurso de apelación en el que esgrimió las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas y terminó interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra conforme lo interesado en su escrito.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo presentando escrito de oposición la Procuradora Dña. María del Sol Palma Herrera. en representación de DÑA. Esperanza y D. Carlos Ramón, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día
14.12.2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.
Se ciñe el presente recurso, interpuesto por la demandada CAJASUR BANCO, S.A.U., a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, que le fueron impuestas al estimar el Magistrado- Juez de lo Mercantil que su allanamiento comportaba mala fe puesto que hubo un requerimiento extrajudicial previo.
Acierta la parte apelante al señalar que en la contestación no se recoge un allanamiento total a la demanda, pues no sólo en el encabezamiento se indica que " venimos a formular CONTESTACIÓN oponiéndonos a la demanda interpuesta", sino que respecto de la acción ejercitada tendente a la eliminación por nula de la cláusula suelo se opuso la excepción de falta de legitimación activa por carencia de acción frente a la demandada, por cuanto con anterioridad a la formulación de la demanda se había procedido a su eliminación.
Sea como sea, el presente recurso se centra en el pronunciamiento sobre costas al entender la parte demandada que no existe una estimación total de las...
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