SAP Córdoba 677/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:1086
Número de Recurso1004/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA -SECCIÓN PRIMERAROLLO Nº.1004/2016

JUICIO ORDINARIO núm.1277/2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE CÓRDOBA

SENTENCIA núm. 677/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En la ciudad de Córdoba, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario Núm.1277/2015, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba, a instancias de DÑA. Esperanza y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Sol Palma Herrera y asistidos de la Letrada Dña. Begoña Miranda Gordillo, contra CAJASUR BANCO S.AU., representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldan de la Haba y asistido del Letrado D. Miguel Luque Portero, habiendo sido parte apelante en esta alzada CAJASUR BANCO S.A.U., y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba con fecha 1.12.15, cuyo fallo es como sigue:

" Que estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por Carlos Ramón Y Esperanza contra CAJASUR BANCO SAU

  1. - La nulidad de la cláusula limitativa de interés 2,90%-10% que figura en la escritura de préstamo hipotecario de los actores.

Igualmente condeno a la entidad demandada a que abone a la actora el importe de la suma cobrada en exceso en aplicación de la citada cláusula limitativa al tipo de interés, y ello desde la fecha 9/5/2013

Se imponen las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldan de la Haba, en nombre y representación de CAJASUR BANCO S.A.U. se ha interpuesto recurso de apelación en el que esgrimió las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas y terminó interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra conforme lo interesado en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo presentando escrito de oposición la Procuradora Dña. María del Sol Palma Herrera. en representación de DÑA. Esperanza y D. Carlos Ramón, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día

14.12.2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el presente recurso, interpuesto por la demandada CAJASUR BANCO, S.A.U., a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, que le fueron impuestas al estimar el Magistrado- Juez de lo Mercantil que su allanamiento comportaba mala fe puesto que hubo un requerimiento extrajudicial previo.

SEGUNDO

Acierta la parte apelante al señalar que en la contestación no se recoge un allanamiento total a la demanda, pues no sólo en el encabezamiento se indica que " venimos a formular CONTESTACIÓN oponiéndonos a la demanda interpuesta", sino que respecto de la acción ejercitada tendente a la eliminación por nula de la cláusula suelo se opuso la excepción de falta de legitimación activa por carencia de acción frente a la demandada, por cuanto con anterioridad a la formulación de la demanda se había procedido a su eliminación.

Sea como sea, el presente recurso se centra en el pronunciamiento sobre costas al entender la parte demandada que no existe una estimación total de las...

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