SAP Murcia 679/2016, 14 de Diciembre de 2016
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal) |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 679/2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00679/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: N85850
N.I.G.: 30016 41 2 2013 0005111
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2015
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Estela
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ismael, Martin
Procurador/a: D/Dª SUSANA GARCIA IDAÑEZ, JUAN VICTOR VALOR AZNAR
Abogado/a: D/Dª ANTONIA CABALLERO SALMERON, JESUS GOMEZ GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justici
-
Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento Abreviado nº 55/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 892/2013
Ilmas. Sras:
Doña María Concepción Roig Angosto
Presidenta Doña Ana María Martínez Blázquez
Doña Beatriz Carillo Carillo
Magistradas
SENTENCIA Nº 679 /2016
En la Ciudad de Murcia, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1. 2 . y . 4, en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal, ambos en su redacción vigente a la fecha de los hechos dada por la LO 11/1999 de 30 de abril, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del mismo texto legal, y por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años del artículo 183.1 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Salmerón Lucas.
Han sido acusados:
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- D. Ismael, nacido el día NUM000 de 1973 en Viladecans (Barcelona), hijo de Efrain y Edurne
, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en PASEO000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Susana García Idañez y asistido por la Letrada Dña. Antonia Caballero Salmerón.
-
- D. Martin, nacido el día NUM003 de 1970 en DIRECCION000 (Murcia), hijo de Jesús y Matilde, con DNI nº NUM004, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM005 de DIRECCION000 (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar y asistido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.
La presente causa se incoo en virtud de denuncia interpuesta por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de DIRECCION001 (Murcia), habiendo sido instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1. 2 y 4, en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal, ambos en su redacción previa a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del mismo texto legal, respecto del acusado Ismael, y un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años del artículo 183.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal, respecto del acusado Martin, solicitando:
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- Para el acusado Ismael, la pena de tres años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación, a menos de 300 metros respecto de Estela, su domicilio u otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicación con ella por cualquier medio en tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se le imponga.
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- Para el acusado Martin, la pena de cinco años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de Estela, su domicilio u otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicación con ella por cualquier medio, en tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se le imponga.
Por el Juzgado de Instrucción se abrió juicio oral contra Ismael por el delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1. 2 . y 4, en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal, ambos en su redacción previa a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010 en relación con el artículo 74. 1 y 3 del mismo texto legal, y contra Martin por el delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años del artículo 183.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal, habiendo devenido firme tal resolución.
La defensa de Ismael se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su cliente.
La defensa de Martin se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su cliente.
Formuladas acusación y defensas, fue señalada vista oral para el día 30 de noviembre de 2016, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en el acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y subsanó las errata de su escrito de acusación en el sentido de que donde dice " Miguel Ángel " deber decir " Martin " y donde dice " Elisabeth " debe decir " Estela ". La defensa de Ismael y de Martin elevaron a definitivas sus conclusiones.
A continuación, el Ministerio Fiscal y las defensas informaron.
HECHOS PROBADOS
Ha resultado probado y así se declara:
El acusado Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación análoga a la conyugal con Lorena entre los años 2002 y 2008, madre, entre otros, de Estela, nacida el NUM006 de 1997, que contaba durante la relación con entre 5 y 11 años. Mientras duró dicha relación, en diversas ocasiones, sin que se puedan concretar en número y momentos, Ismael, encontrándose bien en el domicilio familiar, bien en la casa de campo del mismo, e incluso en el camión que conducía, movido por un ánimo libidinoso, estando desnudo, rozaba sus genitales con la menor, le realizaba tocamientos en la zona genital así como en sus pechos, y le cogía su mano para después ponérsela en su pene y masturbarse, llegando en alguna ocasión a eyacular sobre la pierna de la menor. No consta acreditado que en estos hechos concurriese violencia ni intimidación.
El acusado Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo entre los años 2008 y febrero de 2013, una relación sentimental análoga a la conyugal con Lorena . Durante dicha relación la menor Estela contaba con entre 11 y 15 años de edad. Mientras duró dicha relación, en diversas ocasiones, sin que pueda concretarse cuántas veces, ni exactamente en qué fechas, el acusado, encontrándose en el domicilio familiar, aprovechando los momentos en que Estela estaba acostada en el dormitorio, movido por un ánimo libidinoso, entraba en el mismo y le realizaba tocamientos en la zona genital, así como en sus pechos. No consta que al realizar estos hechos concurriese violencia ni intimidación, pero tampoco el consentimiento de la menor.
Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por la víctima, que resultan corroboradas con la prueba testifical, pericial y documental practicada e incorporada.
En el presente caso contamos con una prueba esencial e inequívoca, como es la declaración de la joven objeto de los hechos delictivos que nos ocupan, Estela, quien era menor de edad cuando acaecieron (pues tenía tan solo cinco años cuando comenzaron los tocamientos y quince años cuando cesaron), y mayor de edad en el momento de su declaración en el plenario (19 años). Tal edad facilitó al Tribunal la apreciación directa de la credibilidad de su testimonio, sin perjuicio del completo informe de credibilidad elaborado por las psicólogas adscritas a la Consejería de Sanidad y Política Social (PROYECTO LUZ).
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional ha venido señalando que en este tipo de situaciones presuntamente delictivas, es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, aún cuando fuera la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada (entre otras, STS 197/2005, de 15 de febrero, 375/2015 de 15 de junio, 679/2015 de 10 de noviembre, 685/2015 de 5 de noviembre STS 210/2014 de 14 marzo, y STC 187/2012, de 20 marzo, 788/2012 de 24 octubre, 469/2013 de 5 de junio, etcétera), ahora bien, siempre y cuando reúna determinados requisitos.
Así, el Tribunal Supremo ha establecido para apreciar la declaración de la víctima de un delito como prueba...
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