AAP Álava 138/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:6A
Número de Recurso518/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-08/013036

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01059.42.1-2008/0013036

Apelac.autos L2 / 518/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia Autos 73/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Felicisimo

Procurador / Prokuradorea: Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUÍA

Abogado / Abokatua: D. CIRO DE LA PEÑA GUTIÉRREZ Recurrido / Errekurritua: IBERIA INVERSIONES II LIMITED Procurador / Prokuradorea: Dª ELENA MEDINA CUADROS Abogado / Abokatua:

D. FERNANDO CAÑELLAS DE COLMENARES

A U T O Nº 138/16

Iltms. Srs.:

PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a 11 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., interpuso demanda de juicio cambiario nº 1204/2008 frente a D. Felicisimo, tramitada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, dictándose auto el 12 de diciembre de 2008, en el que, ante la falta de oposición, se acordaba despachar ejecución frente al mismo por importe de 6.310,04 € de principal y 1.800 € de intereses de demora, gastos y costas.

SEGUNDO

Tras realizarse averiguación de bienes, a solicitud de BBVA S.A. se embargó la vivienda del Sr. Felicisimo en la localidad de Iruña de Oca, así como saldos bancarios, anotándose en el Registro de la Propiedad 20 de marzo de 2009.

TERCERO

Durante la ejecución BBVA S.A. instó nuevas diligencias de averiguación de bienes y solicitó traba de otros bienes, acordándose en Decreto de 26 de marzo de 2012 mejora de embargo.

CUARTO

El 25 de enero de 2013 BBVA S.A. solicitó prórroga de anotación de embargo sobre la vivienda del Sr. Felicisimo, a la que se accede en resolución de 6 de febrero de 2013.

QUINTO

El 3 de julio de 2013 el ejecutante vuelve a solicitar averiguación de bienes, a lo que se accede en diligencia del día siguiente, solicitándose entonces nuevos embargos de saldos y devolución de IRPF, que se acuerda por Decreto de 13 de septiembre que dispone mejora de embargo.

SEXTO

El 19 de febrero de 2014 se acuerda por el juzgado el archivo provisional ante la falta de petición de actuaciones por la ejecutante.

SÉPTIMO

El 31 de julio de 2015 comparece la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED, solicitando se le tenga como sucesora de BBVA S.A. por habérsele cedido el crédito de aquel frente al Sr. Felicisimo .

OCTAVO

El 1 de septiembre de 2015 se acuerda proceder al traslado previsto en el art. 17 LEC a la parte ejecutada

NOVENO

El 11 de septiembre de 2015 el Sr. Felicisimo presenta escrito realizando diversas solicitudes y oponiéndose a la sucesión, acordando el juzgado otorgarle plazo para que subsane la falta de firma de abogado y de representación de Procurador.

DÉCIMO

El 12 de noviembre de 2015 presenta escrito la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA BAJO MARTÍNEZ DE MURGUÍA, en nombre y representación de D. Felicisimo, oponiéndose a la sucesión procesal alegando que la certificación del notario presentada para justificar la transmisión no identifica debidamente el crédito, puesto que se limita a indicar " Nº contrato NUM000 . Titular/es Felicisimo ; DNI nº ... ".

UNDÉCIMO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó en autos de Ejecución de Título Judicial nº 1204/2008, auto de 15 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar la sucesión procesal solicitada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED"

DECIMOSEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Felicisimo, alegando vulneración de los arts. 17 y 540 LEC, por considerar que los datos facilitados de la cesión del crédito no permiten identificar como transmitido el que ha dado lugar a la ejecutoria frente al mismo iniciada por BBVA S.A.

DECIMOTERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto como reposición mediante resolución de 9 de marzo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED escrito de oposición al recurso presentado de contrario, en el que alega que no es preciso que se identifique el procedimiento de ejecución para que surta efecto la sucesión del crédito, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

DECIMOCUARTO

El 30 de mayo se dicta auto desestimando recurso de reposición frente al auto de 15 de febrero, contra cuya resolución se interpone queja que se estima, ordenando la admisión del recurso de apelación.

DECIMOQUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI .

DECIMOSEXTO

En providencia de 7 de noviembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 10.

DECIMOSÉPTIMO

En la tramitación de este rollo se han atendido las formalidades legales exigibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la sucesión procesal

El auto recurrido entiende que la cesión de crédito es válida, y por tanto la sucesión procesal, al haberse identificado correctamente el crédito cedido. La apelante no comparte ese parecer, considerando vulnerados los arts. 17 y 540 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en cuanto disponen las exigencias legales para permitir la sucesión procesal.

La cuestión tiene trascendencia constitucional, pues se trata de garantizar el derecho al proceso debido ( SsTC 17/2006, 47/2007, 133/2010, 191/2011 ), que incluye lo relativo a la sucesión procesal ( art. 540 LEC ), y oposición de excepciones procesales, como la que cabe plantear por el deudor que entiende que el crédito se ha cedido como litigioso, con el efecto que señala el art. 1535 del Código Civil (CCv), en casos como el de autos en que la cesión se produce ya iniciado el procedimiento de ejecución.

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