SAP Barcelona 840/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:12341
Número de Recurso1341/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 840/2016

Barcelona, 3 de noviembre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Anna María García Esquius

Rollo n.: 1341/2015

Medidas derivadas de divorcio n.: 460/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Manresa

Objeto del recurso: petición de guarda exclusiva en favor de la madre, pensión de alimentos de 1000 € al mes, régimen de visitas, compensación económica de 100.000 €, prestación compensatoria de 700 € al mes durante 5 años y atribución del uso de la vivienda familiar para la recurrente

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Felisa

Abogado: F.X. Escribano Vilella

Procuradora: B. Aizpun Sarda

Apelado: Cecilio

Abogado: J. Sagués Tatjé

Procurador: J.R. Jansa Morell

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

1.1 El día 22 de mayo de 2014 el Sr. Cecilio presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde y se establezca una guarda compartida por semanas alternas o subsidiaria guarda paterna con régimen relacional para la madre, 600 euros para alimentos a su cargo y el 80% de los gastos extraordinarios, vivienda familiar para la madre y prestación compensatoria para la esposa de 300 euros al mes durante 4 años. Relata que, tras una convivencia previa y casados los litigantes en 2011 y con dos hijos, Faustino e Milagrosa, nacidos en 2003 y 2007, hubo en 2008 medidas, reconciliación y nacimiento de la hija y posteriores medidas en 2013 en que se otorgó la guarda a la madre y se prohibió la salida de territorio nacional de los menores. La Sra. Felisa contesta y alega que convivían desde 2002. Afirma no tener ingresos y que participó en el negocio del esposo sin retribución. Pide la guarda para ella porque es la cuidadora principal y el padre tiene horarios laborales incompatibles, con visitas para el padre, 1.000 euros al mes de alimentos (educación, actividades extraescolares y gastos extraordinarios, aparte), uso a su favor de vivienda familiar (pago del alquiler y suministros por el marido durante dos años), atribución de uso de segunda vivienda en Rumanía, 700 euros al mes de prestación compensatoria durante cinco años y compensación económica por razón del trabajo de 100.000 euros. Dice que el negocio es solvente y que el esposo tiene dinero en una caja fuerte.

1.2 A su vez, la esposa presentó demanda, que se ha acumulado. Dice que el negocio genera unos

8.000 a 10.000 euros al mes de ingresos y a veces más, ella trabajó allí durante 12 años y llegó a ser administradora (además de cuidar de la casa y los hijos), reitera sus pretensiones económicas y pide lo mismo que expone al contestar la demanda principal.

El padre contesta y dice que la madre se ha ido a Rumanía con los niños. Añade que figuraba como Administradora, pero no trabajaba en la empresa, que no tiene prácticamente beneficios. Concluye que la casa de Rumanía es suya y niega derecho a compensatoria, por haber marchado la madre.

1.3 La Sentencia recurrida, de fecha 20 de julio de 2015, afirma que no hay domicilio familiar, constata que los menores viven ahora en Rumanía, sin consentimiento del padre y entiende que no se ha probado que estén mejor allí, estudia las demás peticiones (no fija alimentos a cargo de la madre, no aprecia desequilibrio, por el hecho de haber marchado la madre a su país, ni concede compensación económica por falta de pruebas) y, en suma, la juez estima la demanda y, en consecuencia, acuerda la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes: 1.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.- La patria potestad será, en todo caso, ejercida por ambos progenitores. 4.-. Dado que no existe ningún domicilio familiar, no se atribuye a ninguna de las partes. 5.- Se establece que los menores deben ser restituidos a su residencia habitual, estableciéndose un cambio de custodia a favor del padre con un régimen de visites a favor de la madre, que será el recogido en el Plan de Parentalidad aportado por Don Cecilio en el folio 204 de la causa. Hasta el momento en el que se determine el domicilio de la madre y presumiendo que su intención es continuar en Rumanía, se establece como régimen transitorio: "La madre podrá comunicarse libremente con sus hijos por vía postal, telefónica o por Internet, dentro del respeto al horario (estudios, colegio, sueño) de los menores. b) La madre podrá tener consigo a sus hijos la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Los periodos vacacionales se dividirán en dos periodos, debiendo elegir el padre los años pares y la madre los años impares comunicándolo con un mes de antelación. c) Hasta los 13 años los hijos viajarán acompañados, siendo de cargo de cada padre la designación de la persona que se encargue del acompañamiento y el coste del viaje de aquella. Salvo acuerdo contrario de los padres, el viaje de desplazamiento a Rumanía será a cargo de la madre y el de regreso a España a cargo del padre." Tal y como se recoge en el punto 5 del Plan de Parentalidad, la madre deberá entregar de forma inmediata al padre los pasaportes de los hijos al padre, para que se pueda producir el cambio de custodia. Los menores no podrán salir del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores o en su caso de la autoridad judicial, o hasta que se aporten billetes de vuelta, de forma que se asegure el regreso de los menores a España. 6.- A la vista del cambio de la custodia de los menores y tal y como se...

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