AAP Barcelona 378/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:4096A
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 378/2016

Barcelona, 29 de novienbre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Ana María García Esquius

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 138/2016

Incidente de oposición a la ejecución nº 92/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona

Apelante: Carlota

Abogado: Modesto Llopis de Aysa

Procurador: Carles Badia Martinez

Apelado: Marcos

Abogado: Enrique Morral Hospital

Procurador: Rafael Ros Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 5 de octubre de 2015 es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA: estimar parcialmente la oposición formulada por el procurador D. Rafael Ros Fernández, en representación de D. Marcos y, en su virtud, la cantidad reclamada de 14.075 € (correspondiente a la matrícula en un curso de ESADE) deberá ser abonada en su 2/3 partes por D. Marcos y en 1/3 parte por Dª Carlota .

No se hace especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/11/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto dictado en procedimiento de ejecución dineraria ha estimado parcialmente la oposición formulada por el Sr. Marcos y acuerda que " la cantidad reclamada de 14.075 euros ( correspondiente a la matrícula en un curso de ESADE) deberá ser abonada en sus 2/3 partes por D. Marcos y en 1/3 parte por Dª. Carlota ".

La Sra. Carlota ha presentado recurso de apelación en el que realiza una serie de consideraciones para enmarcar los motivos del recurso que pasa a formular y son los siguientes: 1) La resolución recurrida prescinde de lo dispuesto en el título ejecutivo e incurre en contínuas contradicciones y 2) La resolución recurrida realiza una incorrecta interpretación del título ejecutivo en cuanto a los gastos educacionales. Por todo ello concluye que los gastos reclamados no son extraordinarios sino gastos de formacion ordinarios que, conforme a título ejecutivo deben ser abonados y asumidos íntegramente por el padre. En el suplico del escrito de recurso interesa se revoque el auto apelado y se disponga que los gastos objeto de reclamación deben ser asumidos en su integridad por el ejecutado.

La parte ejecutada, apelada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

En este caso la demanda de ejecución de fecha enero de 2015, se ha presentado para reclamar el pago de determinados gastos educacionales de una hija común, María Teresa . En concreto y para lo que ahora interesa, el curso de ESADE 2014/2015.

La ejecutante ancla su petición en el punto tercero del fallo de la sentencia de divorcio que ahora se ejecuta.

El auto recurrido considera que en la sentencia aunque constan los gastos de ESADE de la hija común, no atribuyó expresamente el abono íntegro de los gastos de las universidades privadas al padre. Entiende que el título no contiene ni una sola referencia genérica a los gastos de formacion superior - como lo es la universitaria y con mayor motivo cuando los centros son privados- ni a los concretos gastos de la UNIVERSIDAD PRIVADA ESADE. Considera tambien que el coste de matriculación en un centro universitario es un gasto de formación ordinario y atendida su cuantía ( 14. 075 euros) debe entenderse que se trata de una cuantía extraordinaria a afrontar por ambos progenitores en la proporción 1/3 la madre y 2/3 el padre.

La...

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