AAP Barcelona 378/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2016:4096A |
Número de Recurso | 138/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 378/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 378/2016
Barcelona, 29 de novienbre de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Myriam Sambola Cabrer (ponente)
Ana María García Esquius
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 138/2016
Incidente de oposición a la ejecución nº 92/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona
Apelante: Carlota
Abogado: Modesto Llopis de Aysa
Procurador: Carles Badia Martinez
Apelado: Marcos
Abogado: Enrique Morral Hospital
Procurador: Rafael Ros Fernández
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 5 de octubre de 2015 es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA: estimar parcialmente la oposición formulada por el procurador D. Rafael Ros Fernández, en representación de D. Marcos y, en su virtud, la cantidad reclamada de 14.075 € (correspondiente a la matrícula en un curso de ESADE) deberá ser abonada en su 2/3 partes por D. Marcos y en 1/3 parte por Dª Carlota .
No se hace especial pronunciamiento en costas. "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/11/2016.
Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
El auto dictado en procedimiento de ejecución dineraria ha estimado parcialmente la oposición formulada por el Sr. Marcos y acuerda que " la cantidad reclamada de 14.075 euros ( correspondiente a la matrícula en un curso de ESADE) deberá ser abonada en sus 2/3 partes por D. Marcos y en 1/3 parte por Dª. Carlota ".
La Sra. Carlota ha presentado recurso de apelación en el que realiza una serie de consideraciones para enmarcar los motivos del recurso que pasa a formular y son los siguientes: 1) La resolución recurrida prescinde de lo dispuesto en el título ejecutivo e incurre en contínuas contradicciones y 2) La resolución recurrida realiza una incorrecta interpretación del título ejecutivo en cuanto a los gastos educacionales. Por todo ello concluye que los gastos reclamados no son extraordinarios sino gastos de formacion ordinarios que, conforme a título ejecutivo deben ser abonados y asumidos íntegramente por el padre. En el suplico del escrito de recurso interesa se revoque el auto apelado y se disponga que los gastos objeto de reclamación deben ser asumidos en su integridad por el ejecutado.
La parte ejecutada, apelada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación del auto apelado.
En este caso la demanda de ejecución de fecha enero de 2015, se ha presentado para reclamar el pago de determinados gastos educacionales de una hija común, María Teresa . En concreto y para lo que ahora interesa, el curso de ESADE 2014/2015.
La ejecutante ancla su petición en el punto tercero del fallo de la sentencia de divorcio que ahora se ejecuta.
El auto recurrido considera que en la sentencia aunque constan los gastos de ESADE de la hija común, no atribuyó expresamente el abono íntegro de los gastos de las universidades privadas al padre. Entiende que el título no contiene ni una sola referencia genérica a los gastos de formacion superior - como lo es la universitaria y con mayor motivo cuando los centros son privados- ni a los concretos gastos de la UNIVERSIDAD PRIVADA ESADE. Considera tambien que el coste de matriculación en un centro universitario es un gasto de formación ordinario y atendida su cuantía ( 14. 075 euros) debe entenderse que se trata de una cuantía extraordinaria a afrontar por ambos progenitores en la proporción 1/3 la madre y 2/3 el padre.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 69/2023, 30 de Enero de 2023
...06 de junio de 2018 (ROJ: AAP B 3439/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3439 A), con cita de AAP, Civil sección 18 del 29 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP B 4096/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4096A). y de STS de 26 de octubre de 2011 (ROJ: STS 7070/2011 ), que señala que "si durante la convivencia, los progen......
-
SAP Barcelona 253/2022, 8 de Abril de 2022
...06 de junio de 2018 (ROJ: AAP B 3439/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3439 A), con cita de AAP, Civil sección 18 del 29 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP B 4096/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4096A). y de STS de 26 de octubre de 2011 (ROJ: STS 7070/2011 ), que señala que "si durante la convivencia, los progen......
-
SAP Barcelona 17/2023, 13 de Enero de 2023
...06 de junio de 2018 (ROJ: AAP B 3439/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3439 A), con cita de AAP, Civil sección 18 del 29 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP B 4096/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4096A). y de STS de 26 de octubre de 2011 (ROJ: STS 7070/2011 ), que señala que "si durante la convivencia, los progen......
-
AAP Barcelona 165/2020, 20 de Mayo de 2020
...06 de junio de 2018 (ROJ: AAP B 3439/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3439A), con cita de AAP, Civil sección 18 del 29 de noviembre de 2016 (ROJ: AAP B 4096/2016 - ECLI:ES:APB:2016:4096A). y de STS de 26 de octubre de 2011 (ROJ: STS 7070/2011), que señala que "si durante la convivencia, los progenit......