AAP Asturias 142/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2016:43A |
Número de Recurso | 51/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
AUTO: 00142/2016
N10300
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JCG
N.I.G. 33044 47 1 2014 0000154
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000084 /2014
Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES VERDE OVIEDO S.L.
Procurador:
Abogado: Alvaro
Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, PROMOCIONES VERDE OVIEDO S.L.
Procurador: FLORENTINA GONZALEZ RUBIN
Abogado: ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA
A U T O nº 142/16
RECURSO APELACION 51/16
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
En OVIEDO, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
Por reparto correspondió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de SECCION V LIQUIDACION del CONCURSO 84 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 51 /2016, en los que aparece como parte apelante la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES VERDE OVIEDO S.L., representado y dirigido por el propio administrador concursal Abogado Alvaro, y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y PROMOCIONES VERDE OVIEDO S.L., representada la primera por la Procuradora FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, asistida por el Abogado ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA, y no personado en forma legal el segundo de los apelados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Auto en fecha 26 de octubre de 2015 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1.- Aprobar el Plan de Liquidación presentado por la administración concursal con las modificaciones que han quedado expuestas, al que deberán someterse las operaciones de liquidación de la masa activa, difiriendo la información sobre el estado de la liquidación y el avance de la misma a los informes del art. 152 LC .
-
- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.
-
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 167.1 de la Ley Concursal fórmese la sección sexta."
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la administración concursal formulando oposición la Caja Rural de Asturias SCC, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2016.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
En el concurso de "Promociones Verde Oviedo, S.L." la Administración concursal presenta el plan de liquidación en el que tras relacionar los bienes inmuebles que integran el activo a liquidar, todos ellos afectos gravados con garantía hipotecario y por tanto afectos al pago de créditos con privilegio especial, viene a exponer en su apartado 36 lo siguiente "No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que, con relación a estos créditos la Ley Concursal ha querido reservar para el concurso un 10% del valor razonable de los mismos, de manera que el valor de la garantía que ostente el acreedor hipotecario solo alcanza al 90 % del valor razonable de tales bienes, correspondiendo el 10 % restante al concurso, motivo por el que las sumas que en su caso se obtengan en el proceso liquidatorio por la enajenación de estos bienes han de mantener dicha proporcionalidad al objeto de no hacer papel mojado de la prevención contenida en los arts.
90.3 y 94.5 LC en lo afectante al 10 por ciento excluido del valor de la garantía del acreedor privilegiado". Una vez lo anterior la Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito presenta un escrito en el que reclama la supresión de aquel apartado del plan de liquidación por cuanto la nueva redacción de los arts. 90 y
94 L.C . conducen a entender que la parte del crédito garantizado con la hipoteca que el legislador ha querido desproteger es la relativa a las costas y gastos de ejecución, siendo un exceso pretender que se reserve para el concurso un 10% de las sumas obtenidas por la enajenación de aquellos bienes.
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