SAP Barcelona 885/2016, 17 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha17 Noviembre 2016
Número de resolución885/2016

SENTENCIA N. 885/16

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

María José Pérez Tormo (Ponente)

Ana María García Esquius

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1330/2015

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC ) nº 916/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de l' DIRECCION001 (ant.CI-6)

Apelante: Paula

Abogado: Antonio Constantino Pes

Procurador: Carla Suárez Nart

Apelado: Genaro

Abogado: Mª Teresa Velasco Pascual

Procurador: Nuria Plaza Ruiz

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 23 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Paula frente a D. Genaro :

  1. Se decreta el DIVORCIO del matrimonio formado por Dª Paula y D. Genaro, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

  2. Se extingue el condominio sobre la vivienda ubicada en C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de DIRECCION001, su efectiva adjudicación a uno de los litigantes se llevará a efecto en ejecución de sentencia en defecto de pacto.

  3. Se atribuye a ambos progenitores la CUSTODIA COMPARTIDA de sus hijos menores Constanza, María y Saturnino, que ostentarán por semanas alternas de domingo a domingo a partir de las 20.00 horas, y salvo pacto en contrario.

    Además, el menor Saturnino y si es su voluntad, también la menor María, pasarán una tarde intersemanal con el progenitor con quien no estén pasando la semana. A falta de acuerdo será el miércoles. 4º Se establece el uso del domicilio de forma alternada . Los progenitores podrán vivir en el domicilio familiar por semanas alternas, en función de la custodia compartida atribuida, hasta la adjudicación de la titularidad de la vivienda a uno de ellos.

  4. Los progenitores se harán cargo de los gastos directos de los hijos mientras los tengan en su compañía (alimentación, vestido, ocio...) Además, para sufragar los gastos fijos, el Sr. Genaro ingresará el importe de 300 euros y la Sra. Paula ingresará 200 euros en una cuenta común en la que se domiciliará el pago de los gastos escolares, libros, actividades extraescolares a las que acude el niño.

    Los suministros de la vivienda se abonarán asumiendo el Sr. Genaro el 70 % de los recibos y la Sra. Paula el 30%, hasta que se produzca la adjudicación a uno de ellos, momento a partir del cual tendrá el uso exclusivo y se deberá hacer cargo de los suministros íntegramente así como del resto del préstamo hipotecario.

    Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, de acuerdo con la fundamentación de esta resolución.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15/11/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Paula la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado la custodia compartida de los tres hijos comunes, la distribución del domicilio familiar en forma de "domicilio nido" y su división que se efectuará en fase de ejecución de sentencia, y la contribución a los alimentos de los hijos comunes, de manera que cada progenitor asumirá sus gastos cuando los tenga en su compañía e ingresarán en una cuenta bancaria la cifra de 300 euros al mes el padre y 200 euros mensuales la madre, entre otros pronunciamientos.

Solicita la actora en su recurso que a ella se atribuya la custodia de los hijos comunes asi como el uso de la vivienda familiar, y el Sr. Genaro le entregue la cifra de 180 euros al mes como contribución a los alimentos filiales, para su administración, además de hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios, entre los que considera deben conceptuarse las matrículas, libros, actividades extraescolares, transporte, ortodoncia, etc.

El Sr. Genaro y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La custodia compartida acordada en la sentencia recurrida debe confirmarse.

El Libro II del Código Civil de Cataluña establece entre los criterios a ponderar para atribuir la guarda de los hijos comunes en su artículo 233-11 : a) La aptitud y la disponibilidad de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y cooperar con el otro para garantizar la máxima estabilidad al hijo o hija; b) Los deseos expresados por el hijo o hija mayor de 12 años o menor si tiene suficiente conocimiento; c) La viabilidad de la guarda compartida, teniendo en cuenta la ubicación de los respectivos domicilios de los progenitores, los horarios y actividades del hijo o hija, los horarios y actividades de los progenitores y sus medios económicos;

d) Los acuerdos de los progenitores, anteriores a la ruptura, sobre la guarda del hijo o hija. Y la sentencia del TSJC de fecha 31 de julio de 2008 ha señalado que en la aplicación de la custodia "habrán de ser ponderadas las circunstancias de cada caso, tales como la edad de los hijos, el horario laboral o profesional de los progenitores, la proximidad del lugar de residencia de ambos progenitores, la disponibilidad por éstos de una residencia adecuada para tener consigo a los hijos, el tiempo libre o de vacaciones, la opinión de los menores al respecto, u otras similares."

El sustrato o denominador común de todos los criterios o factores que se sostienen como favorables al establecimiento de una custodia compartida, no es otro que la estabilidad de los menores en cada caso concreto y que para ello tiene una importancia fundamental el sistema de vida, la organización familiar y en definitiva la dinámica familiar llevada a cabo hasta el momento en que se plantea la petición, sea ésta la anterior a la ruptura o...

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