SAP Barcelona 391/2016, 21 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2016
Fecha21 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 655/2015-C

Juicio verbal (tercería de mejor derecho) 344/2014

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº 391/2016

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a 21 de diciembre de 2016.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal (tercería de mejor derecho) número 344/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, a instancia de CAIXABANK, S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendido por el abogado D. Óscar Farre Sala, contra la AGENCIA TRIBUTATIA, representada y defendida por el abogado del Estado, y contra CODIGO CAPITAL, S.L., no comparecida en el proceso, el cual pende ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 19 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de CAIXABANC contra la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA y declaro el mejor derecho de la entidad demandante a retener el importe pignorado por Código Capital S.L. según contrato de pignoración de depósitos de fecha 24 de julio de 2012 y en garantía del contrato de préstamo suscrito en fecha 22 de diciembre de 2009, con preferencia a las diligencias de embargo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración Tributaria, referencias número 081320226224 V y 081320313330 E.

No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Agencia Tributaria mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se enfrentan en el litigio un derecho de prenda sobre un depósito, en garantía de un préstamo no vencido, y un crédito de la Hacienda Pública, para cuya efectividad se embargó el capital de dicho depósito pignorado.

Mediante escritura pública de 22 de diciembre de 2009, Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A., concedió a Código Capital, S.L., un préstamo de importe 4,5 millones de euros, destinado a la financiación de la construcción de viviendas. La sociedad prestataria recibió inicialmente la cantidad de 540.000 euros. El resto debía abonarse en una cuenta de la que solo podía disponerse acreditando la construcción, en sus distintas fases.

En dicha escritura se estableció un derecho de prenda sobre un depósito bancario, cuyo saldo solo podía ser dispuesto con la finalidad de construir a que se enderezaba el préstamo. Se constituyó una segunda prenda sobre 12 depósitos a plazo, de importes variables, situados entre 4.900 euros el más bajo y 13.790 euros el más alto. El proceso no se refiere a estos derechos de prenda.

Mediante póliza intervenida notarialmente de 24 de julio de 2012 se constituyó la prenda a que se refiere el litigio, en garantía de la cantidad de 1.354.338,58 euros, debida por Código Capital, S.L., en virtud del préstamo de 4,5 millones de euros a que se ha hecho referencia. La prenda se constituyó sobre un depósito con un saldo de 540.000 euros. El depósito se identifica en la póliza con referencia al contrato número

03.0000032-27 y al depósito asociado número 7340.22003046-91.

La Agencia Tributaria trabó dos embargos sobre este último depósito dado en prenda. Uno de ellos, practicado en fecha 10 de mayo de 2013 y cuya referencia en la documentación es 081320226224V, en garantía de una deuda de Código Capital, S.L., de importe 573.969,62 euros. El otro embargo tiene la referencia 081320313330E y se practicó, en 11 de junio de 2013, en garantía de una deuda de importe 576.291,74 euros.

En ambos embargos consta como embargado el mismo depósito, cuya referencia es 2100 8063 84 0300003227. El importe del depósito es, en ambas diligencias de embargo, de 125.445,64 euros. Copias de las diligencias de embargo aparecen en distintos lugares de los autos, entre ellos los folios 36 y 143. Se aprecia alguna diferencia en el número de los depósitos, que no afecta a la cuestión debatida.

La deuda tributaria garantizada por los dos embargos era la misma en realidad, como puede comprobarse comparando las actuaciones obrantes a los folios 94 y 98. La única diferencia reside en los intereses y en que en un embargo se tuvo en cuenta el importe de 6,6 euros trabado en otras diligencias.

Se observa, en consecuencia, que la Agencia Tributaria quiere hacer pago de su crédito con esa cantidad de 125.445,64 euros que obra en un depósito a nombre de la deudora. Caixabank, S.A., se opone a ello porque tiene constituido un derecho de prenda sobre ese depósito para garantizar que se le pagará un crédito derivado del préstamo a que se ha hecho referencia. Esa es la controversia que se plantea en el proceso, en el que se han acumulado dos tercerías, porque se promovieron dos procesos, uno por cada uno de los embargos a que se ha hecho referencia, los cuales, repetimos, se refieren en...

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