SAP Cáceres 467/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2016:779
Número de Recurso567/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00467/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2015 0004628

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001186 /2015

Recurrente: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA TORTA DEL CASAR

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: AITOR POMARES CABALLERO

Recurrido: QUESERIA TIERRA DE BARROS SL

Procurador: AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado: AMPARO GARCIA VELA

S E N T E N C I A NÚM.- 467/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 567/2016 = Autos núm.- 1186/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres =

=================================================/

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 1186/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante CONSEJO REGULARDOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA TORTA DEL CASAR, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por el Letrado Sr. Pomares Caballero, y como parte apelada, la demandada, QUESERIA TIERRA DE BARROS, S.L., representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lemus Viñuela, y defendida por la Letrada Sra. García Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-1186/2015, con fecha 22 de Julio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con desestimación de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano en representación de CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA TORTA DEL CASAR, debo ABSOLVER y ABSUELVO a QUESERÍA TIERRA DE BARROS, SL de las pretensiones contenidas en la demanda, y, ello, con imposición de costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Noviembre de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió, en nombre y

representación del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA TORTA DEL CASAR, demanda de juicio ordinario y se dictó sentencia, desestimando la demanda, con imposición de costas a la actora.

Disconforme la demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Indebida aplicación de la derogada Ley 32/1988 de Marcas, para rechazar la caducidad de las marcas "Tortíssima" y "Torta de Barros" por falta de uso y además se dice que la cita por parte de la sentencia recurrida de una sentencia del Tribunal Supremo, cuando no fue alegada por ninguna de las partes, ha producido indefensión a la apelante, suponiendo una aplicación errónea del principio iura novit curia. En todo caso, se dice, con aplicación de la vigente Ley de Marcas del 2001, el uso de las marcas litigiosas en relación con "quesos" de ningún modo sirve para enervar su caducidad respecto de una categoría distinta, como lo es la leche, como tampoco para mantener el registro de las marcas en la categoría genérica de "productos lácteos", sino exclusivamente en relación con el producto "quesos", no habiendo quedado acreditado, como la propia sentencia recurrida reconoce, el uso de las marcas para la comercialización de leche.

  2. - Infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC y del art. 24 de la CE al atribuir el efecto de cosa juzgada a una mera valoración de prueba alcanzada en procedimiento ajeno (aquel el que recayó la sentencia nº 26 de 22 de enero de 2007 del TSJ de Extremadura) y al omitir valoración alguna de la prueba practicada en los presentes autos, efecto de la cosa juzgada que además se está extrapolando a acciones respecto de las cuales no concurre la triple identidad exigida para que pueda darse el efecto prejudicial, ya que sólo el fallo o parte dispositiva de la sentencia pasan en autoridad de cosa juzgada respecto de otro proceso posterior. Además, la conclusión acerca del carácter genérico del término "Torta" alcanzada por la sentencia del TSJ de Extremadura, se alcanzó en aplicación de una legislación distinta a la invocada en el presente proceso civil: la marca registrada "Torta del Casar" por un lado y la DOP "Torta del Casar" por otro.

  3. - Se indica en concordancia con lo expuesto la necesidad de un verdadero examen y nueva resolución por parte de la Audiencia Provincial de todos y cada uno de los motivos de nulidad invocados, debiendo entrarse en ese fondo desde la perspectiva de las acciones de competencia desleal.

  4. - Impugnación del pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia porque se dice que sea total o sea parcial la estimación de la demanda, las costas deben ser impuestas en todo caso el demandado y en caso de desestimación integra se impugna el pronunciamiento por la existencia de dudas de hecho o de derecho.

La apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada

SEGUNDO

Entrando en el primero de los motivos de apelación, debemos primero señalar que el objeto del proceso, tras apreciar la excepción procesal de cosa juzgada respecto de determinadas pretensiones y la delimitación que se realizó el audiencia previa de dicho objeto, se circunscribe a la:

Caducidad de las marcas "Tortissima" y "Torta de Barros".

· Nulidad parcial de la marca "Tortissima".

· Acciones (declarativa, de cesación y de remoción de efectos) ejercitadas por la actora en materia de competencia desleal.

Es muy conveniente tener en cuenta esta cuestión, porque está Sala no va a entrar en absoluto a la cuestión de la cosa juzgada que ya fue resuelta en nuestro auto de fecha 27 de abril de 2016 y se va a circunscribir a lo que es objeto del proceso.

Entrando en el primero de los motivos de apelación, referente a la cuestión de la caducidad de las marcas "Tortíssima" y "Torta de Barros" por falta de uso, el juzgador de la primera instancia rebate que la marca "Tortissima" haya caducado totalmente, y que la...

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