SAP Córdoba 22/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2016:1097
Número de Recurso670/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIALDE CÓRDOBA

MAGISTRADOS D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE CÓRDOBA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/14 ROLLO Nº 670/15

SENTENCIA Nº 22/16

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas de fuego, contra D. Alonso, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Bogotá (Colombia) el día NUM001 de 1.969, hijo de Luis Carlos y Pura, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistido de la Letrada Sra. Tebar Visent; contra D.ª Camila, con N.I.E. nº NUM002, nacida en Barranquilla (Colombia) el día NUM003 de 1.960, hija de Adrian y Virginia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida de la Letrada Sra. Tebar Visent; contra D.ª Cristina, con N.I.E. nº NUM004, nacida en Barranquilla (Colombia) el día NUM005 de 1.962, hija de Adrian y Virginia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida del Letrado Sr. Peyró Gregori; contra D. Efrain, con N.I.E. nº NUM006, nacido en Caicedonia (Colombia) el día NUM007 de 1.979, hijo de Cirilo y Bernarda, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistido del Letrado Sr. Sánchiz Anda; contra D.ª Flor, con Doc. nº NUM008, nacida en Pereira (Colombia) el día NUM009 de 1.978, hija de Ezequiel e Encarna, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida del Letrado Sr. Gutiérrez Fabro; contra D. Gerardo, con N.I.E. nº NUM010, nacido en Palmira Vallo (Colombia) el día NUM011 de 1.981, hijo de Hernan y Guadalupe, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Gutiérrez Cejudo; contra D. Horacio, con D.N.I. nº NUM012, nacido en Xátiva (Valencia) el día NUM013 de 1.969, hijo de Leoncio y Marisa, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistido del Letrado Sr. Peyró Gregori; contra D. Jesús, con D.N.I. nº NUM014, nacido en Córdoba el día NUM015 de 1.960, hijo de Pelayo y Sacramento, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sr. Oliva Bayón; contra D. Lucas, con D.N.I. nº NUM016, nacido en Madrid el día NUM015 de 1.972, hijo de Teodoro y Andrea, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García de Luque y asistido de la Letrada Sra. Vergara Medina; contra D. Octavio, con D.N.I. nº NUM017, nacido en Córdoba el día NUM018 de 1.994, hijo de Teodoro y Celia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Sánchez; contra D. Ricardo, con D.N.I. nº NUM019, nacido en Córdoba el día NUM020 de 1.988, hijo de Juan María y Eva, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Sánchez. Es parte acusadora en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL . Ha sido designado Ponente el Magistrado JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada tras la recepción en sobre cerrado en el Juzgado de Guardia de las Diligencias nº 57/2.012 instruidas por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba, Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, con fecha 12 de julio de 2012 que, turnada de reparto, correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, que incoó las Diligencias Previas nº 3.548/2.012. Dichas diligencias policiales se seguían por posibles delitos contra la salud pública y asociación ilícita, contra Jose Ángel, Carlos Daniel, Luis Francisco, Jesús Manuel, así como otras personas integrantes de la organización. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, por Auto de 30 de julio de 2.014, completado por Auto de 28 de enero de 2.015, se acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, por hechos que podrían ser constitutivos de delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas de fuego, apareciendo como presuntos responsables, entre otros, los imputados Alonso, Camila

, Cristina, Efrain, Flor, Gerardo, Horacio, Jesús, Lucas, Octavio y Ricardo ; acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional contra aquellas personas en los siguientes términos: - contra Efrain, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, y 369.1.5º, cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., solicitando las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 4.800.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1 º y 2.1º C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; - contra Alonso como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., solicitando las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 4.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; y como autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafos primero y segundo

C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 200.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; - contra Camila como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 4.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; y como autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafos primero y segundo C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 250.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; - contra Cristina como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 4.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; y como autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafos primero y segundo C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 60.000€, que en caso de impago dará lugar a prisión sustitutiva; - contra Flor como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., solicitando la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; - contra Gerardo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P ., sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., solicitando la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; - contra Horacio como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P...

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