SAP Asturias 26/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:158
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00026/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 194/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 322/16, entre partes, como apelante y demandantes DON Ismael y DOÑA Zaida

, representados por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección de la Letrado Doña María Teresa Gorgolas Ortiz, y como apelada y demandada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Reija Doval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de Ismael y de Zaida contra Banco Sabadell, S.A., debo declarar la nulidad por abusiva las condiciones generales de contratación contenidas en las escritura de préstamo de 5 de mayo de 2.007, en la estipulación financiera tercera bis, sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés, condenando a Banco Sabadell a eliminar dicha cláusula, y a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, con el devengo de intereses reseñado en el fundamento de derecho quinto; todo ello sin particular condena de costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Ismael y Doña Zaida, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ismael y Doña Zaida suscribieron el 5-3-2.007 préstamo hipotecario con el Banco de Sabadell, S.A., referenciando el interés ordinario aplicable al Euribor, pero con una limitación a la baja del 4%, y a medio del presente proceso los prestatario interesaron la expulsión del contrato de dicha limitación, con reintegro de todas las cantidades satisfechas en razón de su aplicación por la prestamista. Esta se opuso a la demanda rechazando tanto la abusividad de la cláusula como el efecto retroactivo pleno de, en su caso, su declaración de nulidad invocando la STS de 9-5- 2.013; luego, en la audiencia previa...

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