SAP Barcelona 39/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2017:10
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección IIIª

Procedimiento abreviado 52/2016

Magistrados Sres.:

Fernando Valle Esqués

Josep Niubò i Clavería

Myriam Linage Gómez

SENTENCIA núm. 39/2017

Barcelona, 23 de enero de 2.017.

Visto el juicio oral dimanante del procedimiento abreviado 52/2016, procedente del juzgado de instrucción 13 de Barcelona y seguido por delitos de falsedad, societario y contra al patrimonio en el que han figurado como acusados Felipe y Marcial, ambos mayores de edad, con instrucción, en libertad por esta causa en la que han estado asistidos respectivamente por los letrados Sres. Valentí Vinyals Martí i Javier Herrero Siso, y representados también respectivamente por las procuradoras Sras. Helena Vila González y Gloria Ferrer Massanes, y en la que ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, y particularmente PRODUCCIONES LUMER S.A., SOCIEDAD PROFESIONAL DE PERIODISMO S.L, Alexander y Visitacion

, bajo la dirección del letrado Sr. Mario Pascual Vives y la representación del procurador Sr. David Elies Vivanco, así como también Frida, Estanislao y Roman, bajo la dirección del letrado Sr. Josep María Arnau i Casals y la representación de la procuradora Sra. Joana Menem Aventín.

Ha intervenido en concepto de responsable civil subsidiario ASTEYA S.L., bajo la dirección del letrado Sr. Cecilio Barbero Morón y la representación de la procuradora Sra. Laura Gubern. Se ha dictado esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Sr. Niubò, quien expresa el parecer unánime del tribunal, en base a los siguientes

ANTECEDENTES FÁCTICOS

  1. Tramitada la causa en el juzgado de instrucción al que le correspondió hacerlo en base a las normas de reparto existentes en los juzgados de Barcelona, se elevó conclusa a la Audiencia, correspondiendo el enjuiciamiento a esta Sección, en la que se preparó el juicio, determinándose las pruebas que en él se practicarían. El juicio tuvo lugar en diversas sesiones durante el pasado diciembre, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, y tras tal práctica, las partes elevaron a definitivas las conclusiones que provisionalmente habían presentado, informando a continuación en defensa de las mismas, tras lo que se concedió a los acusados el derecho a dirigirse al tribunal para hacer las alegaciones que tuvieran por conveniente, haciendo uso de tal derecho únicamente el acusado Felipe .

  2. Las conclusiones del Ministerio Fiscal consistieron en un relato de hechos que consideró había realizado Felipe y que tenían la consideración de: a) un delito continuado de apropiación indebida del art. 74, 252 en relación con los arts. 249, y 250. 1.5 ° y 6º del CP . conforme a la LO. 10/95; b) un delito continuado societario de falseamiento de cuentas anuales del art. 74, 290 del CP . conforme a la LO. 10/95, y c), un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 del CP . De forma alternativa realizó la siguiente calificación: a) los hechos relativos a los perjudicados Frida, Roman, Estanislao, Conrado y Producciones Lumer son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 74, 252 en relación con los arts. 249, y 250.1.5 ª y 6º del CP . conforme a la LO. 10/95, b) los hechos relativos a los perjudicados Darío, Ascension, Epifanio y Sociedad Profesional del Periodismo S.L son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.5 ° y 6 º y 74 del CP . conforme a la LO. 10/95; c) un delito continuado societario de falseamiento de cuentas anuales del art. 74, 290 del CP . conforme a la LO. 10/95, y d) un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 del CP . De dichos delitos debería responder como autor Felipe, en quien no concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a quien procedería imponer las siguientes penas por la calificación principal: por el delito a) la de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de quince meses con cuota diaria de 12 € y siete meses y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del CP .), por el delito b) la de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 12€ y cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del CP .), y por el delito c) la de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dieciséis meses con cuota diaria de 12€ y ocho meses de responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago ( art. 53 del CP ).

    Procedería imponer las siguientes penas por la calificación alternativa: por el delito a) seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito

    1. seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito c) la de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros y cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito d) la de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de dieciséis meses con cuota diaria de 12 euros, y ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    En cualquiera de los dos casos, calificación principal o alternativa de los hechos, costas e indemnización a Frida en la cantidad de 71.341€, Roman en la cantidad de 3.884€, Estanislao en la de 3.784€ Conrado en 101.527€, Darío en 454,000€, Ascension e Epifanio en la de 44.135€, Producciones Lumer S.A. en

    8.945.649,46 euros y Sociedad Profesional del periodismo S.L. en 5.435.144,46€, todo ello más los intereses legales del artículo 576 LEC, con declaración de la responsabilidad subsidiaria de Asteya S.A.

  3. La defensa de "Producciones Lumer S.A.", "Sociedad profesional del periodismo S.L." y de Alexander y Visitacion, hizo una calificación de los hechos que atribuyó a Felipe en concepto de autor y relación a todos los delitos por los que formuló acusación, y a Marcial en concepto de cooperador necesario de los cuatro primeros que se dirán y sólo subsidiariamente como encubridor de los mismos, concurriendo en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del código penal . Los delitos por los que formuló acusación son los siguientes, todos ellos como continuados:

  4. Respecto de Producciones Lumer S.A y Sociedad Profesional del periodismo S.L., delito de estafa agravada de los artículos 248, 250.1.4 °, 250.1.6 ° y 250.1.7° del código penal de 1.995; 2. Respecto también de dichas sociedades, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del mismo texto; 3. Nuevamente en relación a ambas sociedades, un delito societario del artículo 290 del mismo texto; 4. También en relación a ambas sociedades, un delito de administración desleal del artículo 295 del mismo texto; 5. Respecto de Alexander y Visitacion, un delito de falsedad en documentos públicos de los artículos 390.1.3° en relación con el 392, ambos de código penal de 2.010, y 6. Seis delitos de insolvencia punible del artículo 257 del código penal de 2.010.

    En consecuencia, procedería imponer a Felipe por el delito "1" la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 400 euros diarios; por el segundo la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con igual cuantía; por el tercero la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con la misma cuantía; por el delito "4", la pena de cuatro años de prisión; por el delito "6" la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con igual cuantía; y por el delito "5", la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con igual cuota.

    Para Marcial pidió las siguientes penas: 1) Principalmente, como cooperador necesario, y por el primer delito la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con la cuota de 400 euros día; por el segundo delito, idénticas penas; por el tercer delito la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con la misma cuota; y en relación al delito cuarto, la pena de 4 años de prisión. 2) Subsidiariamente, como encubridor, la pena de tres años de prisión por cada uno de los cuatro delitos.

    Ambos deberían ser condenados al pago de las costas procesales.

    Como responsabilidad civil, ambos acusados deberían indemnizar solidariamente a "Producciones Lumer S.A." en 8.945.649,46 euros, y a "Sociedad profesional del periodismo S.L" en 5.435.144,46.

  5. La defensa de Frida, Estanislao y Roman elevó a definitivas la conclusiones provisionales que había hecho en el momento oportuno para ello, las cuales suponían la atribución a Felipe la responsabilidad criminal en concepto de autor, por la comisión de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.1, 4 ° y 6 º y 74 del código penal, o, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación los artículos 249 y 250 y 74 del código penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza, por lo que procedería imponerle la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y fa pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y costas procesales, que deberían incluir las causadas a la acusación particular, debiendo indemnizar a Frida en...

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