SAP Barcelona 986/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2016:12673
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución986/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 986/2016

Barcelona, 20 de diciembre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Dª Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

Dª María José Pérez Tormo

Dª Anna María García Esquius

Rollo n.: 195/2016

Guarda y custodia n. 483/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.18 de Barcelona

Apelante: Joaquina

Abogado: Daniel Muntada Artiles

Procurador: José María Ramírez Bercero

Apelado: Julián

Abogado: Jordi Antón García

Procuradora: Mª Pilar Albacar Arazuri

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 27 de octubre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Joaquina contra

D. Julián, debiéndose establecer las siguientes medidas respecto de las partes y el/los hijo/s común/es de ambas:

  1. - Se establece que la patria potestad del/de los menor/es será compartida entre ambos progenitores, y se atribuye la guarda del/de los menor/es Sofía a DÑA. Joaquina .

    Se acuerda que la menor Sofía deberá seguir residiendo en la localidad de DIRECCION000 .

  2. - Como sistema de estancias y vacaciones a favor de D. Julián el siguiente:

    1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, cuando el/los menor/ es será/n reintegrado/os de nuevo en el centro escolar.

      Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. Siendo la recogida del menor o su reintegro ejecutado en la misma forma que en un fin de semana ordinario.

      Este régimen de fin de semana será de aplicación prioritaria a los días intersemanales en el caso que los mismos coincidan.

    2. Un día intersemanal, todas las semanas, desde el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves,

      cuando el/los menor/es será/n reintegrado/os de nuevo en el centro escolar.

    3. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos periodos iguales, correspondiendo en los años pares el periodo primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

      - En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

      - En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares, incluidos los días de libre disposición de los centros escolares.

    4. En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en cuatro periodos; en los años pares el padre tendrá en su compañía a el/los menor/es los periodos primero y tercero, y la madre los periodos segundo y cuarto, y al revés los años impares:

      1. - Desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 20 horas.

      2. - Desde las 20 horas del día 16 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio.

      3. - Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto.

      4. - Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del

      31 de agosto.

  3. - Se fija como pensión alimenticia a cargo de D. Julián a favor del/de los hijo/s menor/es, la cantidad de 200 euros al mes, a abonar a DÑA. Joaquina, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. - Los gastos extraordinarios que generen la menor serán abonados por mitad conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

    Los gastos de actividades extraescolares serán abonados conforme al acuerdo de las partes.

  5. - No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias del juzgado "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

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