SAP Badajoz 36/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2017:33
Número de Recurso454/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00036/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06083 41 1 2014 0002304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2014

Recurrente: RESIDENCIAL JARDIN DEL GUADIANA SL

Procurador: EUGENIO GARCIA SANCHEZ

Abogado: MARIA DIAZ-AMBRONA GARCIA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MERIDA AYUNTAMIENTO DE MERIDA, LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador:,

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,

SENTENCIA NÚM.36/17

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

=================================== Recurso civil número 454/2016.

Procedimiento ordinario 526/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida.

===================================

En la ciudad de Mérida, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del procedimiento ordinario 526/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, siendo apelante, "Residencial Jardín del Guadiana, SL", representada por el procurador don Eugenio García Sánchez y defendida por la letrada doña María Díaz-Ambrona García; y parte apelada, el Ayuntamiento de Mérida, representado y defendido por el letrado don Rafael Romero-Camacho Galván.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, con fecha 28 de abril de 2016, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Residencial Jardín del Guadiana, SL" contra el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, debo absolver y absuelvo a dicha corporación de las pretensiones esgrimidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación "Residencial Jardín del Guadiana, SL".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por el Ayuntamiento de Mérida, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose el 14 de diciembre de 2016 para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Mérida, desde tiempo inmemorial, era propietario de la finca "El Prado", finca que tuvo acceso al Registro de la Propiedad por primera vez el 2 de abril de 1929, dando lugar a la finca registral 14.202.

  2. En el año 1929 el Ayuntamiento de Mérida, de la mencionada finca matriz 14.202, enajenó parte a la empresa "Productos de la Ganadería Extremeña" (luego "Industrias Frigoríficas Extremeñas, SL", IFESA), terreno que dio lugar a la finca 14.203. Esta última finca, según su descripción registral, pertenece a la finca "El Prado", con una superficie de 162.908 metros cuadrados y con estos linderos: al norte, línea férrea; al este, río Guadiana; y oeste y sur, resto de la finca matriz 14.202.

  3. En 1967, a partir también de la finca 14.202, el Ayuntamiento de Mérida segregó y enajenó otras dos parcelas: las 41.692 y 41.693. Fueron adjudicadas a IFESA (luego "Carnes y Conservas Españolas, SA", CARCESA).

  4. La finca 41.692, según su descripción registral, se halla dentro de la finca "El Prado", tiene 50.260 metros cuadrados y linda al norte con terrenos de RENFE; al este con IFESA y parte que se reserva al Ayuntamiento; al sur con camino de la Grulla y, al oeste, con terrenos de RENFE.

  5. La finca 41.693, según su descripción registral, se halla dentro de la finca "El Prado", tiene 15.855 metros cuadrados y linda al norte con línea férrea; al este con márgenes del Guadiana, de dominio público; al sur con parte que se reserva el Ayuntamiento y, al oeste, con terrenos de IFESA y Camino del Prado y el Matadero.

  6. El 29 de abril de 2004, por razón de un convenio urbanístico, el Ayuntamiento de Mérida y CARCESA suscribieron escritura de segregación, agrupación y permuta. En virtud de esta escritura, el Ayuntamiento de Mérida segregó de la finca 14.402 dos porciones:

    -rústica dehesa "El Prado", con una superficie de 11.272 metros cuadrados: linda el norte en línea recta 81,15 metros con la finca de la que se segrega; sur, en línea recta de 41,71 metros con finca de la que se segrega; este, en línea recta de 187,95 metros con registral 62.512, el inicio de esta alineación se encuentra a 8,22 metros del vértice noroeste de la registral 62.512 y oeste, en línea recta de 183,42 metros cuadrados con finca de la que se segrega (valoración 157.191, 87 euros).

    - rústica dehesa "El Prado", con una superficie de 3.293 metros cuadrados: linda el norte en línea recta 13,44 metros con la finca de la que se segrega; sur, en línea recta de 32,17 metros con finca de la que se segrega; este, con el vial de acceso al Polígono industrial El Prado y oeste, en línea recta de 194,11 metros cuadrados con la 62.512, el inicio de esta alineación se encuentra en el vértice noreste de la registral 62.512 (valoración 45.922 euros).

  7. Estas dos fincas segregadas fueron transmitidas por el Ayuntamiento de Mérida por permuta a CARCESA, quien entregó a cambio porciones las fincas de su propiedad 41.962, 14.203 y 41.693.

  8. El resto de la finca registral 41.693 aportada por CARCESA con motivo de la permuta dio lugar a la finca 41.693 bis con una superficie de 10.863 metros cuadrados.

  9. El 15 de marzo de 2005 CARCESA, mediante escritura pública de dación en pago bajo condición suspensiva, transmitió a "Residencial Jardín del Guadiana, SL" las siguientes fincas registrales: 14.203, 41693 bis, 87.279 y 18.715.

  10. "Residencial Jardín del Guadiana, SL", de la finca 41.693 bis, segregó 5.105 metros cuadrados que fueron aportados al proyecto de reparcelación de la UE-OE- 06, PERI, quedando reducida a 5.758 metros cuadrados.

  11. No consta probado que el resto de la finca 41.693 bis incluya un terreno consistente en una lengüeta que linda, por el noreste, con la Avenida del Río hasta la glorieta que existe en la cabeza del puente Lusitania, con la que linda también; con la Avenida de la Hispanidad hacia el sur; y por el oeste con las fincas que forman el proyecto de reparcelación de la UE-OE-06, concretamente la que es actualmente la finca registral 92.527, separada por un vial.

SEGUNDO

Motivo del recurso de "Residencial Jardín del Guadiana, SL": error en la valoración de la prueba.

"Residencial Jardín del Guadiana, SL" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la acción reivindicatoria planteada, se declarare su propiedad sobre los terrenos litigiosos y se condene al Ayuntamiento de Mérida a reintegrar la posesión. La entidad recurrente entiende que la juez de instancia ha valorado de manera irracional y arbitraria la prueba practicada. Considera además infringido el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y su principio de la buena fe registral.

"Residencial Jardín del Guadiana, SL", como título de propiedad, hace valer la escritura de 15 de marzo de 2005 por la que "Carnes y Conservas Españolas, SA" (CARCESA), en dación en pago, transmitió entre otras la finca registral 41.693 bis. Esta finca es donde, según la parte actora, hoy apelante, se ubica una porción de terreno, en forma de lengüeta, que linda, por el noreste, con la Avenida del río hasta la glorieta que existe en la cabeza del puente Lusitania, con la que linda también; con la Avenida de la Hispanidad hacia el sur; y por el oeste con las fincas que forman el proyecto de reparcelación de la UE-OE-06, concretamente la que es actualmente la finca registral 92.527, separada por un vial.

Que la finca litigiosa se corresponde con la registral 41.693 bis se deriva, entre otras cosas y en palabras de "Residencial Jardín del Guadiana, SL", del convenio urbanístico por el que CARCESA entregó al Ayuntamiento de Mérida los terrenos ocupados por los viales de la Avenida del Río y de la Avenida de Hispanidad. Se realza que, si esos terrenos por los que discurren esas avenidas, eran de CARCESA, necesariamente pertenecían también a CARCESA la superficie existente entre ambos viales.

Por otra parte, "Residencial Jardín del Guadiana, SL" esgrime que, en 1967, cuando el Ayuntamiento de Mérida segregó y enajenó las parcelas 41.692 y 41.693 a "Industrias Frigoríficas Extremeñas, SL" (IFESA), fincas de las que trae causa la registral 41.693 bis, no existía físicamente lengüeta o parte de terreno con esa forma, de modo que mal pudo la entidad local reservarse nada.

También, "Residencial Jardín del Guadiana, SL" destaca que, en 2004, cuando por razón de un convenio urbanístico CARCESA permuta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 129/2017, 27 de Abril de 2017
    • España
    • 27 April 2017
    ...contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica. ( SAP de Badajoz, Civil sección 3 del 09 de febrero de 2017 (ROJ: SAP BA 33/2017 - Pues bien, caso idéntico al presente fue resuelto por la SAP de Cáceres, Civil sección 1 del 30 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP CC 758/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR