AAP Madrid 307/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:1947A
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008 Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0054260 Recurso de Apelación 447/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid Autos de Ejecución Hipotecaria 225/2015 DEMANDANTE/APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. PROCURADOR: D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN

A U T O Nº 307 DE 2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIAnúm. 225/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.447/2016

, en los que aparece como parte apelante la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el procurador DON JAVIER GARCÍA GUILLÉN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de febrero de 2016, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por Procurador don Javier García Guillén en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. frente a Aguado Interiores S.L., Ferretería Aguado Industrial S.A. y Procovenfa S.L. en reclamación de 25.000 euros de capital y 7.000 euros de intereses de mora".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación de la parte ejecutante, la mercantil Banco Popular Español S.A. se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del Auto apelado, con las matizaciones que se realizan en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Banco Popular Español S.A.se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid de fecha 5 de febrero de 2016, que inadmitía a trámite la demanda de ejecución interpuesta.

La resolución de Instancia Juzgado inadmite la demanda de ejecución hipotecaria formulada al no presentarse el documento fehaciente que determina el artículo 552.1º de la LEC conforme a la reclamación de la demanda que se interpone.

Muestra la entidad recurrente su disconformidad con el Auto apelado, estima improcedente el requerimiento para la aportación de una nueva liquidación de la deuda a tenor del importe garantizado por la hipoteca...

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