SAP A Coruña 26/2017, 26 de Enero de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:179
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2017

Nº ROLLO: 4/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 47 1 2015 0000613

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2015

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: MARCOS FARIÑA SEOANE

Recurrido: Remedios, Constantino, Feliciano, Adelina

Procurador:,, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado:,, MARIA BELEN FUENTES SALORIO, MARIA BELEN FUENTES SALORIO

S E N T E N C I A

Nº26/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297/2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0004/2017, en los que aparece como parte apelante, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por la Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA LONSO LOIS, asistido por el Abogado D. MARCOS FARIÑA SEOANE, y como parte apelada, D. Feliciano y Adelina, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistida por la Abogada Dª. MARÍA BELÉN FUENTES SALORIO, la allanada Dª. Remedios y el apelado D. Constantino, representados en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedreira Espiñeira y defendido por el Abogado D. Gabriel Feal Varela; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 14/10/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO, PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Feliciano y D. Adelina, representado por el Procurador Sra. Pereira de Vicente y asistida por el Letrado Sra. Fuentes contra la demandada BANCO PASTOR S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Lois y asistida por el Letrado Sr. Fariña Seoane, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de mayo de 2006, recogida en la estipulación financiera 3.2.1 en el contrato del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de septiembre de 2009, recogida en la estipulación financiera 3.2.1, referida al IRPH-ENTIDADES. En consecuencia: DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad bancaria a eliminar la cláusula nula del referido contrato suscrito con el actor y condeno a la entidad a volver a calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios con eliminación de las cláusulas anuladas y a restituir al actor las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso resultante del cobro de intereses, que será determinada en ejecución de sentencia, bien mediante el ingreso en cuenta de dichas cantidades, bien mediante compensación e imputación de los interés pagados al principal pendiente de amortizar realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera 3.3 de la cláusula primera del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de mayo de 2006 que establece una limitación mínima del tipo de interés (cláusula suelo) de 3,50%, así como del apartado de la cláusula primera del contrato de préstamo hipotecario de 11 de septiembre de 2009 que establece una limitación del tipo de interés del 4%. Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad bancaria a eliminar la cláusula nula del referido contrato suscrito con el actor y condeno a la entidad a volver a calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios con eliminación de las cláusulas anuladas y a restituir al actor las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso resultante del cobro de intereses, que será determinada en ejecución de sentencia, bien mediante el ingreso en cuenta de dichas cantidades, bien mediante compensación e imputación de los intereses pagados al principal pendiente de amortizar realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas. La entidad bancaria a restituir al actor las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso, en concepto de intereses, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales desde el 9 de mayo de 2013. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del apartado 4.3 de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2006 y del apartado 4.3 de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de septiembre de 2009 que impone a los prestatarios una omisión por reclamación de posiciones deudoras. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera 5.1.2 (gastos a cargo del prestatario) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2006 y el de 11 de septiembre de 2009 que imputa al prestatario los gastos e impuesto que se originen en virtud del presente contrato, de sus inscripción en el Registro de la Propiedad y de la expedición de la primera copia para el Banco, así como los que se origine su modificación o cancelación y los gastos de impuesto derivados de la inscripción en el Registro de la propiedad, en su caso, de las obras e instalaciones conforme a la cláusula segunda. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera 5.1.4 de la cláusula primera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2006 y el de 11 de septiembre de 2009 que imputa a la parte deudora los gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el Banco entable para exigir el pago o cumplimiento de lo pactado, incluso tercerías de dominio y mejor derecho, honorarios de letrado y derechos de procurador que utilizare aunque no fuere preceptiva de la intervención, pudiendo ser anticipadas por el Banco. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera 7.2.3 de la cláusula financiera primera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2006 y el de 11 de septiembre de 2009 por vencimiento anticipado por falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones de este contrato, incluso las accesorias. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera primera apartado 7.1.1 de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2006 y el de 11 de septiembre de 2009 relativa a la falta de pago a su vencimiento de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera décima relativa al procedimiento de venta extrajudicial (apartado 3 de la cláusula tercera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de septiembre de 2009). Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la entidad demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución del litigio en primera instancia .

  1. Don Feliciano y doña Adelina demandaron a BANCO PASTOR S.A. para que se declare judicialmente la nulidad de ciertas cláusulas comunes a los dos contratos de préstamo que mantienen con la demandada, uno de fecha 26 de mayo de 2006 por importe de 108.000,00 € y el otro de fecha 11 de septiembre de 2009 por importe de 18.000,00 €, en ambos casos con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble de su propiedad, para cuya construcción solicitaron los dos préstamos. A indicación del Juzgado, la demanda fue posteriormente ampliada para dirigirla también contra los fiadores personales de los dos préstamos, doña Remedios y don Constantino, por estar también interesados en el resultado del litigio.

  2. Las cláusulas combatidas son las siguientes:

    . Cláusula financiera 3.2.1. de las dos escrituras de préstamo, que establece como tipo de interés de referencia (al que se añade el diferencial, que es de 0,25 puntos porcentuales en el primer préstamo y de 1 punto en el segundo) "el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España".

    .Cláusula financiera 3.3 ., "límite a la variación del tipo de interés aplicable". "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,50%". En la escritura de 2009, la cláusula, con idéntica redacción y numeración, establece sin embargo un suelo del 4%.

    .Cláusula financiera 4.3. de las dos escrituras, titulada "Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas" y que es del tenor literal siguiente: "Se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas por importe de treinta euros con cinco céntimos (30,05 €) que se devengará por una sola vez en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación/es de pago/ s incumplida/s y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con...

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