SAP Madrid 25/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2017:583
Número de Recurso879/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0043370

Recurso de Apelación 879/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 238/2015

APELANTE: BARCLAYS BANK, S.A.U. (actualmente CAIXABANK, S.A.U.)

PROCURADOR: D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO: SP QUÍMICA, S.A., D. Ezequias, Dª Genoveva y Dª Mariana

PROCURADOR: Dña. GEMA AVELLANEDA PEÑA

SENTENCIA Nº 25

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 238/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, CAIXABANK, S.A.U. (antes BARCLAYS BANK, S.A.U), representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandantes e impugnantes, SP QUÍMICA, S.A., D. Ezequias, Dª Genoveva y Dª Mariana, representados por la Procuradora Dña. GEMA AVELLANEDA PEÑA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de mayo de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo

de 2016 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gema Avellaneda Peña, en nombre y representación de "SP QUIMICA, S.A.", D. Ezequias, Dª Genoveva y Dª Mariana, contra la entidad "BARCLAYS BANK, S.A.U." (actualmente CAIXA BANC, S.A.U."), debo declarar y declaro que ésta ha incumplido sus obligaciones contractuales de información, diligencia y lealtad, y debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la mercantil "SP QUIMICA, S.A." con la cantidad de 271.785,86 euros, y a D. Ezequias, Dª Genoveva y Dª Mariana, con la cantidad de 271.785,86 euros, en ambos casos, junto con los intereses moratorios y procesales, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo formulando al tiempo impugnación de la sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de SP QUÍMICA, S.A. y de D. Ezequias, DÑA. Genoveva y

DÑA. Mariana interpuso demanda de juicio ordinario contra BARCLAYS BANK, S.A., interesando el dictado de una sentencia a cuyo tenor: a) se declarase la nulidad absoluta de las operaciones de adquisición de los bonos autocancelables RBS, BBVA, SAN, y se procediera a la restitución recíproca de prestaciones, junto con sus intereses. Restitución que implica la condena al banco a asumir la titularidad del bono autocancelable y devolver a los actores la suma invertida de 600.000 € más intereses, con la correspondiente restitución de los 28.216,14 € por bono liquidados al vencimiento; b) subsidiariamente, que en caso de no considerarse lo anterior, y al amparo del artículo 1266 del código civil, se declarase en la anulabilidad por error en el consentimiento de la operación de adquisición de los bonos autocancelables RBS, BBVA, SAN cupón 16%, ISIN NUM000 y se procederá la restitución recíproca de prestaciones, junto con sus intereses, en los mismos términos señalados en el apartado anterior; c) subsidiariamente, se declarase que la demandada había incumplido sus obligaciones contractuales de información, diligencia y lealtad en la comisión mercantil consistente en la venta asesorada de los bonos autocancelables, en los términos recogidos en la demanda, y de conformidad con el artículo 1101 del código civil, se condenara al banco a estar y a pasar por esa declaración y se le condenara a pagar los daños causados, cuantificados en 540.567,72 €, más los intereses.

Seguido el procedimiento por sus trámites, en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid se dictó sentencia estimatoria de la demanda, en su petición subsidiaria última. La mencionada resolución, valorando la prueba propuesta y practicada, concluyó con que el padre de los demandantes, que fue el que contrató los bonos en litigio, no había incurrido en error en el consentimiento prestado para la adquisición de los bonos litigiosos; que no se había acreditado la existencia del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad demandada en la contratación litigiosa susceptible de llevar aparejada la nulidad de dicho contrato y que, en esencia, y en definitiva, quedó perfecta y completamente formada la idea de los clientes contratantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 224/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • June 7, 2017
    ...en la actuación del Banco, según el criterio de esta misma Sección, expresado en su SAP, Civil sección 19ª de 25 de enero de 2017 (ROJ: SAP M 583/2017 - ECLI:ES:APM:2017:583), nº: 25/2017, Recurso: 879/2016, dictada en un caso Respecto al segundo motivo del recurso de apelación, entendemos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR