SAP Pontevedra 37/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:171
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00037/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36024 41 1 2015 0001410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000867 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000611 /2015

Recurrente: Lidia

Procurador: CARLOS CASTAÑO FERNANDEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ

Recurrido: Damaso

Procurador: YOLANDA GONZALEZ ALONSO

Abogado: BEATRIZ CATOIRA MOTA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.37

En Pontevedra a uno de febrero dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento divorcio núm. 611/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 867/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Lidia, representado por el Procurador D. CARLOS CASTAÑO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA CARMEN GONZALEZ GÓMEZ, y como parte apelado-demandante: D. Damaso, representado por el Procurador D. YOLANDA GONZALEZ ALONSO, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ CATOIRA MOYA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 19 septiembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la demanda de divorcio contencioso presentada por don Damaso frente a doña Lidia Gómes y desestimo la reconvención presentada por doña Lidia Gomes frente a don Damaso y, en consecuencia:

  1. -Acuerdo la disolución por divorcio, con todos los efectos legales, del matrimonio contraído por ambos litigantes el 20 de noviembre de 2009 en Lalín e inscrito en el Registro Civil de esta localidad.

  2. -No procede la fijación de pensión compensatoria en favor de doña Lidia Gomes.

  3. -No procede pronunciamiento judicial sobre el reparto de las cuotas de los préstamos personales suscritos constante en matrimonio.

Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lidia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

  1. El proceso trae causa de la demanda de divorcio formulada por D. Damaso frente a su esposa, Dª Lidia, y de la pretensión reconvencional en la que ésta solicitaba la determinación de una pensión compensatoria y la calificación como carga del matrimonio a abonar por el esposo de la cuota de un préstamo personal.

  2. En la tesis de la reconvención, el préstamo concertado por los esposos para la adquisición de un vehículo el día 24.6.14, con vencimiento el 24.6.19, debe ser soportado exclusivamente por el esposo, dada la falta de ingresos suficientes de la Sra. Lidia . En relación con la pensión compensatoria, se alegaba la existencia de un desequilibrio económico determinado por el trabajo prestado por la esposa en la explotación económica regentada por el Sr. Damaso, quien además desarrollaba una actividad mercantil a través de la empresa Construcciones y Contratas Rycoms Cavado, S.L. La reconvención insistía en el carácter opaco de los rendimientos económicos del esposo y en las dificultades para acceder a un empleo por parte de la esposa, por lo que se pretendía una pensión por un período de año y medio y en la cuantía de 600 euros mensuales.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia estimó la pretensión constitutiva de divorcio pero rechazó las dos pretensiones de la demanda reconvencional. Así, en relación con la pretensión de imposición al esposo en concepto de carga del matrimonio del pago de la cuota de amortización del préstamo personal, la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial según la cual tales deudas no constituyen carga del matrimonio sobre la que tenga que pronunciarse la sentencia de divorcio, sino que se trata de una deuda de la sociedad ganancial, en el caso, que ha de abonarse en función del título constitutivo.

  2. En relación con el rechazo de la pretensión de establecimiento de la pensión compensatoria, la sentencia de primera instancia también recuerda la doctrina del TS sobre las exigencias del reconocimiento de tal derecho, y en relación con el caso concreto, el juez justifica su negativa en el hecho de que la situación económica de los esposos resulta pareja o, al menos, no concurre una situación de desequilibrio, pues la empresa a través de la cual el esposo canalizaba su actividad empresarial tenía carácter ganancial, de modo que en la figura liquidación del régimen podrán compensarse los resultados entre los esposos, corrigiendo posibles desequilibrios; el matrimonio apenas había durado seis años; la esposa cuenta con una edad, -46 años-, que no le impide absolutamente acceder al mercado laboral, en el que había estado inmersa desarrollando diversas actividades durante el matrimonio y, finalmente, la sentencia no considera que el hecho de que la esposa hubiera contribuido a la actividad económica del esposo durante tres años justifique la determinación de una pensión.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Doña Lidia .

  1. El recurso reproduce las dos pretensiones que le fueron denegadas a la demandada en la primera instancia. Así, en relación con la pensión compensatoria, la recurrente reitera la existencia de un desequilibrio económico entre los esposos en relación con la situación de que disponían durante el matrimonio; el esposo continúa tras el divorcio en el...

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