SAP Valladolid 25/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2017:104
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2017

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 47085 41 2 2016 0000480

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000074 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Martin

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ALONSO RODRIGUEZ

Recurrido: Luis María, Calixto, FISCALIA

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA DIEZ ROIG, JESUS MARIA DIEZ ROIG,

SENTENCIA Nº25/2017

En VALLADOLID, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

EL Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio por delito leve, seguido contra Martin, asistido del letrado Fernando Alonso Rodríguez; siendo partes en esta instancia, como apelante, referido acusado, y, como apelados, FISCALIA; Luis María y Calixto, defendidos ambos por el letrado Jesús María Diez Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, con fecha 12-12-2016 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El 10 de abril de 2014, sobre las 18: 32 horas en la instalación deportiva CARRETERA000, Campo de Fútbol de DIRECCION000 (Valladolid) durante un partido de fútbol entre los equipos Betis F.C. B Juvenil y C.D. DIRECCION001, en una interrupción del mismo, Martin con el dorsal nº NUM000 perteneciente a este último equipo propinó un puñetazo en el pecho a Luis María (menor de edad), jugador del equipo contrario, cayendo Luis María al suelo.

Posteriormente, sobre las 18: 39 horas Luis María fue trasladado al Hospital de DIRECCION000 para recibir la pertinente asistencia médica.

SEGUNDO.- Como consecuencia Luis María sufrió lesiones consistentes en contusión torácica leve, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 5 días no impeditivos para la estabilización de sus lesiones.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENAR A Martin, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art 147. 2 del CP a la pena de MULTA DE UN MES (30 días), con una cuota diaria de 3 euros (90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a indemnizar a Calixto como representante legal de Luis María con 250 euros,así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Martin, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos visto para sentencia. CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:

-error en la apreciación de la prueba. -infracción del art. 174,2 C. P . y 109 C. P . -vulneración de la presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 12-7-2.017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000, a través de la cual se condenó a Martin como autor responsable de un delito leve de lesiones ( art. 147,2 CP ) a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 3 €, se alza su representación interesando la revocación de...

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1 sentencias
  • SAP Pontevedra 248/2017, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...Ha de añadirse que el comportamiento del acusado no fue propio de un lance más en el partido. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 26 de Enero de 2017, cuando un deportista participa en cualquier actividad competitiva asume un riesgo, derivado de las exigencias......

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