AAP León 80/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:76A
Número de Recurso1136/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00080/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135843

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001136 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PIEZA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA 0000279 /2013

RECURRENTE: Hilario

Procurador/a: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado/a: ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº. 80/2017

Iltmos. Sres.:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-PRESIDENTE

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veinte de enero de 2017.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1136/2016, habiendo sido Parte Apelante Don Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO y asistido por el Letrado Don ALBERTO GARCÍA ALVAREZ; y Parte Apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S

PRIMERO

En fecha 15 de abril de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción n 2 de León, Auto de apertura de juicio oral en el que se acordaba requerir a Don Hilario, para que prestase fianza por importe de 739.935,87 €, para garantizar las responsabilidades pecuniarias que se le reclaman.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 16 de mayo de 2016, en el que solicitaba se dejase sin efecto la fianza fijada por el Juzgado o bien se redujese hasta la cantidad que el Juzgado estime pertinente.

SEGUNDO

El recurso de reforma y subsidiario de apelación contra aquella resolución fue inadmitido por el Juzgado por providencia de 19 de mayo siguiente. Contra esta providencia se ha interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO APELACIÓN, a través el cual se solicitaba al juzgado se dejas sin efecto la resolución recurrida y se acordase la admisión de los recursos interpuestos por esa parte.

Admitido el recurso de reforma referido, fue sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 21 de junio de 2016, en el que se admitía el RECURSO DE APELACIÓN articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó en fecha 28 de junio de 2016, por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, escrito de alegaciones en el que se reiteraba la petición impugnatoria deducida en nombre y representación de Don Hilario .

El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 7 de julio de 2016.

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la providencia el Juzgado de Instrucción nº 2 de León de 19 de mayo de 2016 por la que se deniega la admisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de apertura de juicio oral, el cual impugna la procedencia y la cuantía de la fianza de responsabilidad civil establecida a cargo del señor Hilario, se alza éste solicitando se dejen sin efecto dicha resolución y se admitan los recursos interpuestos.

El recurso se sustenta en la infracción de los arts. 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, frente a los cuales sí admite la Ley de Enjuiciamiento Criminal recursos de reforma y de apelación; siendo así que la cuantificación de la fianza de responsabilidad civil no forma parte del contenido necesario del Auto previsto en el art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de manera que siendo posible incluir o no tales cuestiones, no debería permitirse que el hecho de resolverse las misma en una resolución o en otra, sea determinante de la posibilidad de impugnación.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado, pues el Juzgador a quo ha aplicado con toda corrección lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A tenor del apartado 2º de derecho precepto, la resolución por la que se decreta la apertura de juicio oral "exigirá fianza" tanto al acusado como a los responsables civiles. No es dudoso, pues, que, contra el criterio del recurrente, la determinación del montante de la fianza de responsabilidad civil y su exigencia a quien aparece como acusado, forma parte del contenido imperativo de la resolución judicial, sin que pueda entrarse en la cuestión que suscita el recurrente de si esa mención es " esencial " o no, pues la distinción entre elementos "accidentales", "naturales" o "esenciales" de un acto jurídico es propia de los actos jurídicos propios del...

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