AAP Pontevedra 81/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:209A
Número de Recurso942/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00081/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 48 2 2015 0000631

ROLLO: RT APELACION AUTO S 0000942 /2016-P.

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001047 /2015 RECURRENTE: Gerardo

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a: BELEN GONZALEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

En PONTEVEDRA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Gerardo se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 8.8.2016 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución que desestima el previo recurso de reforma interpuesto contra el Auto que decretó la complejidad de la instrucción, fijando en dieciocho meses el plazo de duración del mismo, que se computarán desde el 29 de diciembre de 2015 . Alega la parte existencia de indefensión, vulneración de la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho de defensa del artículo 24 CE al reconocerse la vulneración del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de complejidad artículo 324 LECRIM ; y, en cuanto al fondo del recurso, falta de complejidad de la causa, falta de existencia de circunstancias sobrevenidas y vulneración de lo dispuesto en el artículo 324,2 y 4 LECRIM falta de concurrencia de supuesto alguno que justifique la complejidad.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos alegados, existencia de indefensión, vulneración de la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho de defensa del artículo 24 CE al reconocerse la vulneración del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de complejidad artículo 324 LECRIM, se basa la parte en el hecho de que siendo declarada la complejidad de la instrucción, no se le dado el preceptivo traslado previo previsto en el artículo referido .

En relación con la indefensión establece la STS 821/2016 de 2.11 " La doctrina constitucional ( SSTC. 25/2011, de 14 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 14-03- 2011 ( STC 25/2011) y 62/2009 de 9 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 09-03-2009 ( STC 62/2009), entre otras muchas) recuerda que la indefensión constituye una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

Es decir que « para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado» ( STC 185/2003, de 27 de octubreJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 27-10- 2003 ( STC 185/2003) ; y STC 164/2005 de 20 de junioJurisprudencia citada a favorSTC, Sala Segunda, 20/06/2005 ( STC 164/2005)Derecho de defensa. ) ; y en el mismo sentido señala la STS 767/2015 de fecha 3.12 " La indefensión...

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