AAP Vizcaya 183/2017, 10 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución183/2017
Fecha10 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - CP. /PK. 48001

Tel. 94-4016665 Fax/Faxa: 94-4016992

NIG. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/006714

NIG. CGPJ / IZO BJKN; 48020.42.1-2016/0006714

R.ape.conc. L2 / 2/2017 -1

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia n° 1 Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4zk.ko Epaitegia

Autos de Concurso Abreviado 788/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Baldomero

Procuradora / Prokuradorea: D. JAIME CORRAL BASTERRA

Abogado / Abokatua: D. AITOR DEL HORNO SANTOS

Recurrido / Errekurritua:

Procuradora / Prokuradorea:

Abogado/Abokatua:

AUTO 183/17

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTA. Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: Diez de marzo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador de los Tribunales D. JAIME CORRAL BASTERRA, en nombre y representación de D. Baldomero, presentó solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, relatando que había cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de junio de 2014. 2.- Explica en su solicitud que decidió abrir un negocio dedicado a la informática obteniendo con tal fin un crédito a una entidad bancaria, que finalmente no puede atender a razón de 600 € al mes durante tres años, en tanto que la tienda no resultó rentable.

  2. - Señala también que aunque restaban 7.000 € de tal crédito se imputaron a capital, reduciendo su deuda a 25.000 €, pero ampliando el plazo de abono a diez años, a razón de 300 € al mes.

  3. - Narra en la solicitud que ahora carece de empleo, tiene reconocida Renta de Garantía de Ingresos y Prestación complementaria de Vivienda, y que no dispone de recursos para hacer frente al pago de sus deudas.

  4. - Acompaña la solicitud como doc n° 11 el rechazo de su principal acreedor a formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos en el modo que dispone el art. 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ).

  5. - La solicitud de concurso correspondió al Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Bilbao, que rechazó su solicitud mediante auto de 20 de julio de 2016, por entender que la competencia para resolver sobre la misma correspondía a los Juzgados de Primera Instancia, resolución que no recurrió.

  6. - Atendiendo a tal indicación, y en tanto residente en Santurtzi, acudió el solicitante a los Juzgados de Barakaldo, donde correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 4.

  7. - Tras examinar la solicitud dicho juzgado acuerda oír al interesado y al Ministerio Fiscal sobre su eventual falta de competencia objetiva, dictando auto el 18 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva dice:

    "1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/ a CORRAL BASTERRA en nombre y representación de Baldomero, frente a BBVA, sobre CONCURSO VOLUNTARIO por carecer de jurisdicción.

  8. - Corresponde conocer del asunto indicado a los Juzgados de lo Mercantil".

  9. - El Procurador de los Tribunales D. JAIME CORRAL BASTERRA, en nombre y representación de D. Baldomero, interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución por considerar infringidos los arts. 85.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ) y 45.2.b de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que atribuyen ambos la competencia de los concursos de personas físicas a los Juzgados de Primera Instancia.

  10. - Recibidos los autos en la Secretaria de esta Sala, con fecha 27 de enero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el n° 2/17 y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini, quedando pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

  11. - En providencia de uno de marzo se comunicó el cambio de composición del tribunal y de ponente, incorporándose como tal el magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHUTEGUI, acordándose señalar para votación y fallo el 7 de marzo siguiente.

  12. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precisiones previas

  1. - Se recurre el auto del Juzgado de 1ª Instancia que niega su competencia objetiva para conocer de la solicitud de concurso voluntario del apelante, que tuvo un establecimiento de venta de productos informáticos que ha cerrado. Antes también lo había intentado infructuosamente ante el Juzgado de lo Mercantil, que rechazó su competencia sin que su decisión fuera recurrida.

  2. - Los términos del auto recurrido deben precisarse porque los mismos denotan que la solicitud se formula "frente" al BBVA cuando, con toda claridad, el deudor reclama ser declarado en concurso voluntario. Lo que hace, mediante otrosí, es solicitar cierta documental a tal entidad que reconoce como acreedora, Pero esta circunstancia no convierte en litigante a dicha entidad, por lo que debe quedar establecido que la solicitud no es contra nadie, sino que reclama ser declarado en estado de insolvencia, con los beneficios y consecuencias que ello acarrea.

  3. - La segunda cuestión que debe precisarse es que el concurso exige una pluralidad de acreedores como dijimos en AAP Bizkaia, Secc. 4ª, 5 mayo 2006, rec. 94/2005. Tal requisito parece deducirse de los términos de la solicitud, aunque no se haya acompañado la relación a que se refiere el art. 6.2.4° LC, ni algún otro documento de los que dispone la norma. 16.- La referencia que hace la solicitud a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, debe entenderse realizada a la reforma de la Ley Concursal en lo que atañe al mecanismo de la segunda oportunidad, que es consecuencia del concurso de las personas que recoge. Por tanto, hay que estar a la regulación de esta última norma, con las previsiones específicas para quienes se encuentran en la situación del solicitante.

SEGUNDO

Sobre las razones de la falta de competencia

  1. - El auto recurrido motiva por extensa remisión al AAP Madrid, Secc. 28ª, 16 septiembre 2016, rec 266/2016. En síntesis, tal resolución sostiene que si las deudas que se han generado por una persona física lo fueron en su condición de empresario, la competencia para tramitar el concurso de quien ha dejado de serlo es del Juzgado de lo Mercantil.

  2. - La recurrente discute esa tesis apoyándose, en primer lugar, en lo dispuesto en los arts. 85.6 LOPJ . Tal norma dispone la competencia de los Juzgados de Primera Instancia "De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora". Se trata, por tanto, de una delimitación subjetiva, por la condición...

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