AAP Madrid 18/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:341A
Número de Recurso821/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0089405

Recurso de Apelación 821/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid

Autos de Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 391/2015

APELANTE:: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION SA

PROCURADOR D. /Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO:: CARNICAS 7 HERMANOS S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 821/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral Nº 391/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 821/16, en el que aparece como parte ejecutante y hoy apelante COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. representada por el Procurador Sr. D. Joaquín Fanjul de Antonio, y de otra, como ejecutada y hoy apelada CÁRNICAS 7 HERMANOS S.A., representada por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Laverque; sobre estimación parcial de recurso de reposición.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de reposición deducido por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de CESCE, contra el auto dictado el 12 de mayo de 2015, en consecuencia acuerdo la reposición del mismo y requerir de pago a la parte demanda por importe de 800 €".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado desestimando el recurso de reposición presentado por CESCE

contra el Auto denegando parcialmente despachar ejecución contra la entidad ejecutada, en relación al Laudo arbitral que sirve de título de ejecución, se presenta recurso de apelación por la ejecutante, invocando la infracción del artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no resultar aplicable, así como la adecuación íntegra del título a lo dispuesto en los artículos 517.2.2 y 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La entidad ejecutada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la resolución...

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