SAP Pontevedra 67/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:270
Número de Recurso1055/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00067/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0008942

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001055 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Porfirio

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL MERA RODRIGUEZ

Contra: GLOBAL ULTRASONIC S.L., MINISTERIO FISCAL, NAVAL DIVING & TESTING, SL

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA MARQUINA TESOURO,, MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado/a: D/Dª CARLOS CENALMOR PALANCA,, CARLOS CENALMOR PALANCA

SENTENCIA Nº 67/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en representación de Porfirio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000079 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, GLOBAL ULTRASONIC S.L., NAVAL DIVING & TESTING, SL, representado por el Procurador MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, MARIA ROSA MARQUINA TESOURO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en del art. 393 del Código Penal en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal, concurriendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código penal, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. -Se impone al condenado el pago de las costas procesales.-Que DEBO ABSOVER Y ABSUELVO al acusado, Porfirio del delito de estafa por el que se formula acusación, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24-1-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó entre los meses de marzo y mayo de 2013, como administrador único de la entidad Ultrasonic Technical Management (UTM), el reconocimiento por parte de las empresas Lloyd`s Register EMEA y Det Norske Veritas (DNV), de su empresa como entidad certificada para realizar mediciones de cascos de buques, a los efectos de cumplimiento de lo previsto en la norma ISO900.-Dichas entidades exigen para otorgar la señalada certificación, entre otras cosas, que la empresa cuente con un operador que haya recibido formación específica. Con el fin de cumplir los requisitos establecidos por las entidades certificadoras el acusado, a sabiendas de no estar autorizado para ello, presentó como trabajadora de la empresa a Guadalupe, antigua compañera de trabajo y aportó, sin su conocimiento, ni consentimiento, los títulos de la misma que la habilitaban para efectuar controles del espesor de los buques. El acusado, en forma que no consta, se hizo con copias de los señalados títulos, en la empresa Global Ultrasonic S.L de la que ambos fueron empleados hasta el año 2013.-En concreto el acusado solicitó de la entidad Lloyd`s Register EMEA su certificación para realizar mediciones de espesores, y con fecha 17 de abril de 2013 aportó:-El documento NUM000 emitido por CERTIAEND, que certificaba que Guadalupe había obtenido la cualificación para realizar medición de espesores con ultrasonido.-Un documento emitido por el Centro Jovellanos, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que certifica que Guadalupe ha realizado un curso de Inspección de casco en buques existentes.-Un certificado emitido por la propia Lloyds Register que acreditaba la participación de Guadalupe en un curso de medición de espesores por ultrasonidos impartido en Vigo los días 16 y 20 de julio de 2001.-Un certificado emitido por la propia Lloyds Register que acreditaba la participación de Guadalupe en un curso de inspección de cascos en buques impartido en Gijón los días 17 a 19 de junio de 2002.-Ante DNV para la concesión del certificado VGO-13-4699 señaló como operador a Guadalupe, aportando los datos y títulos de la señalada Guadalupe ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

D. Porfirio, que ha sido condenado como autor de un delito de falsedad documental del art. 393 CP en relación con el art. 400 bis CP, con agravante de uso de confianza, ha recurrido en apelación la sentencia dictada en la instancia.

En primer lugar ha alegado la vulneración de la presunción de inocencia al haberse basado en pruebas que deberían considerarse nulas, pues se le imputa haber hecho un uso indebido de los títulos emitidos a favor de Dª Guadalupe, con cuya copia se habría hecho el acusado en la empresa Global Ultrasonic S.L., que es la querellante, mientras que la mencionada Sra. Guadalupe había figurado en el procedimiento como imputada, y no ha autorizado a la querellante a usar sus títulos para aportarlas con una querella criminal contra el hoy acusado, lo que ha generado un uso no autorizado de dicha documental. Estima que estos documentos han contaminado el resto de las pruebas, especialmente por la imposibilidad de cotejar las copias que se dice usó el acusado, con unos originales que no pueden ser tenidos como pruebas (que además habrían sido expedidos en inglés y no se habrían traducido). La falta de respuesta a estos argumentos la ha relacionado con un vicio de incongruencia omisiva.

En relación con esta última afirmación, se rechaza según dos argumentos. Uno formal, y es que el Tribunal sentenciador no tiene por qué realizar un análisis detallado y exhaustivo de cada una de las pruebas practicadas, pues cuando se trata de la motivación fáctica la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, al objeto de que, conocidas éstas, la parte tenga posibilidad real de impugnar la razonabilidad del criterio valorativo del juzgador y que el Tribunal de revisión, pueda, asimismo, efectuar la función revisora ( STS 32/2000 de 19 de enero ), habiendo añadido la STS 316/2013 de 17 de abril que "no se trata, claro es, de abordar todas y cada una de las afirmaciones de descargo ofrecidas por la parte pasiva del proceso". En palabras del Tribunal Constitucional, se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo ( SSTC 148/2009 de 15 junio y 187/2006 de 19 junio ). Y b)

Otro relativo al fondo, en tanto que la entidad querellante tenía la autorización de la titular de los certificados para su uso, y además había suscrito un pacto de exclusiva de forma que es...

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