AAP Barcelona 71/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2017:274A
Número de Recurso862/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.: 862/16

D. P. nº.: 175/16

Juzg. de Instrucción nº 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don José María Planchat Teruel

Magistrados

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña María Mercedes Armas Galve

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, con fecha 29 de abril de 2.016, se dictó providencia en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía denegar las diligencias de investigación interesadas por la representación procesal de la denunciante Leonor por considerar que no procede la ampliación de la denuncia a nuevos hechos que en todo caso, habrían sido despenalizados.

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de a denunciante Leonor recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 14 de julio de 2.016 . Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite el recurso de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La impugnación efectuada de la decisión de la Sra. Juez de instrucción, de denegar la ampliación de la denuncia por incumplimiento reiterado del derecho de visitas, se sustenta en considerar que la resolución recurrida es nula por falta de motivación, infringiendo lo dispuesto en el artº 141 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, generando manifiesta indefensión por incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto se afirma que la conduicta denunciada no es la subsumible en el efectivamente derogado artº 322 del C.P . sino que se trata del delito del artº 226 del C.P . que se refiere al incumplimiento por el investigado de los deberes inherentes a la patraia potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar y que, por tanto, debería decidirse el con revocación de la resolución recurrida, la práctica de las diligecias interesadas y la ampliación de la denuncia a la investigación del referida delito.

Pues bien, adelantamos que el recurso va a ser desestimado.

Es sabido que la fuerza de la motivación no radica tanto en la extensión de la argumentación -puede ser más o menos escueta- como en la fuerza del razonamiento y en la evidencia de la razón subyacente. De ahí que se estime cumplida la exigencia de motivación independientemente de la parquedad o concentración del...

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