AAP Barcelona 71/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2017:274A |
Número de Recurso | 862/2016 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 71/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.: 862/16
D. P. nº.: 175/16
Juzg. de Instrucción nº 19 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don José María Planchat Teruel
Magistrados
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Doña María Mercedes Armas Galve
Han dictado el siguiente
A U T O
En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, con fecha 29 de abril de 2.016, se dictó providencia en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía denegar las diligencias de investigación interesadas por la representación procesal de la denunciante Leonor por considerar que no procede la ampliación de la denuncia a nuevos hechos que en todo caso, habrían sido despenalizados.
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de a denunciante Leonor recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 14 de julio de 2.016 . Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite el recurso de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.
La impugnación efectuada de la decisión de la Sra. Juez de instrucción, de denegar la ampliación de la denuncia por incumplimiento reiterado del derecho de visitas, se sustenta en considerar que la resolución recurrida es nula por falta de motivación, infringiendo lo dispuesto en el artº 141 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, generando manifiesta indefensión por incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto se afirma que la conduicta denunciada no es la subsumible en el efectivamente derogado artº 322 del C.P . sino que se trata del delito del artº 226 del C.P . que se refiere al incumplimiento por el investigado de los deberes inherentes a la patraia potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar y que, por tanto, debería decidirse el con revocación de la resolución recurrida, la práctica de las diligecias interesadas y la ampliación de la denuncia a la investigación del referida delito.
Pues bien, adelantamos que el recurso va a ser desestimado.
Es sabido que la fuerza de la motivación no radica tanto en la extensión de la argumentación -puede ser más o menos escueta- como en la fuerza del razonamiento y en la evidencia de la razón subyacente. De ahí que se estime cumplida la exigencia de motivación independientemente de la parquedad o concentración del...
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AAP Soria 121/2017, 14 de Junio de 2017
...en caso de incumplimiento, podría dar lugar a la figura penal de desobediencia. No antes. Así lo entiende igualmente el AAP de Barcelona, de 24 de enero de 2017, donde señalaba que, en efecto, de acuerdo con lo expuesto en la resolución recurrida, la reforma del CP operada por la L.O. 1/15 ......