AAP La Rioja 31/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:30A
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00031/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0041726

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000203 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001443 /2015

RECURRENTE: Pablo Jesús

Procurador/a: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado/a: VERONICA YECORA VERDUGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eduardo

Procurador/a:, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado/a:, EDUARDO PECHE ECHEVERRIA

AUTO Nº 31/2017

==============================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Da. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

===============================================================

En LOGROÑO, a diez de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido se dictó Auto en fecha 26 de octubre de 2015 por el que se acordaba declarar prescrita la responsabilidad criminal de Eduardo y Primitivo en relación al presunto delito de calumnia por el que fueron querellados, acordándose el sobreseimiento libre de la causa.

Contra este Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la parte querellante Don Pablo Jesús, se dio traslado del mismo al el Ministerio Fiscal, que se opuso y a la parte querellada, que se opuso también. El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 4.3.16, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta, y tras su tramitación, se acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial mediante diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño de fecha 8 de abril de 2016, que fue notificada a todas las partes, y que devino firme.

SEGUNDO

Recibidas por esta Sala las actuaciones, se tuvieron por recibidas en fechas 28 de abril de 2016 mediante diligencia de ordenación asimismo notificada a todas las partes, diligencia de ordenación que devino firme. Por providencia de 31 de enero de 2017, asimismo notificada a todas las partes y que devino firme, se señaló para deliberación votación y fallo el día 49 de febrero de 2017. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño acordó el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa al apreciar que el presunto delito de calumnia que se estaba investigando y por el cual se había formulado querella por el hoy recurrente Sr. Pablo Jesús en fecha 20 de marzo de 2015, habría prescrito ya cuando dicha querella fue interpuesta, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se habrían proferido esas calumnias, que a decir de la propia querella habían tenido lugar en la demanda civil de 7 de marzo de 2013 interpuesta por el querellado Sr. Eduardo y firmada como letrado por el querellado Sr. Primitivo .

El apelante Sr. Pablo Jesús estima que tal prescripción no concurre. Considera que su conocimiento de las calumnias vertidas contra él no se produjo con la demanda pues él intervino en ese pleito como testigo y solo tuvo conocimiento del hecho cuando el letrado del banco para el que trabajaba se lo dio el 22 de abril de 2013 para que conociera la demanda con ocasión de la vista en la que debía declarar, que tuvo lugar el

24.4.13. Alega que el delito de calumnias perpetrado no cesó al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, pues la conducta crea un estado delictivo que perdura y se mantiene en el tiempo, por lo que estaríamos ante un delito permanente o en su caso un delito continuado. Además el 17 de diciembre de 2013 se presentó escrito de acto de conciliación previo a querella, acto de conciliación celebrado sin avenencia el 25 de octubre de 2015. Considera que debe agotarse la investigación e interesa que se estudie la procedencia de practicar ciertas diligencias.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso, en el que se confunde el concepto de delito permanente con el de delito instantáneo de efectos permanentes, debemos comenzar dejando fijado que el delito de calumnias, como el de injurias, no es en modo alguno un delito permanente, sino de consumación instantánea, por más que sus efectos puedan perdurar en el tiempo.

Esa precisión es importante, porque el momento de comisión del delito también es esencial para determinar el día inicial para el cómputo de la prescripción; y efectivamente, la jurisprudencia considera que tanto el delito de calumnias como el de injurias son delitos de tipo instantáneo: el agente completa la acción típica vertiendo las injurias o las calumnias en la forma descrita en el tipo, y su eventual difusión es un efecto del delito, no el resultado directo de que el agente continúe realizando la acción. Y ni el bien jurídico se lesiona permanentemente, ni vuelve al mismo estado tras el cese de la situación antijurídica creada en los términos expuestos para los delitos permanentes. En el delito permanente el agente continúa realizando la acción típica: verbigracia, en las detenciones ilegales (paradigma de delito permanente), mientras dura el encierro o detención el agente está realizando el tipo, está deteniendo o encerrando a otro, privándole de libertad; tras la puesta en libertad ( cese de la actividad antijurídica) el sujeto pasivo recupera su estado. Sin embargo en la calumnia se consuma cuando estas se profieren, y si es con publicidad, el autor no "calumnia " por el mero hecho de no retirar la publicación (en este caso, el escrito de demanda) mediante la cual se ha perpetrado la presunta acción, pues las eventuales calumnias que se contenían en ese escrito, se consumaron en cuanto se presentó y se agota la acción con la publicidad, siendo inherente al tipo que las mismas se difundan con independencia de la conducta posterior del agente.

Por consiguiente, al ser el delito de calumnias un delito instantáneo de eventuales efectos permanentes, el plazo de prescripción ha de computarse "desde el momento en que se realiza la acción típica, no cuando cesan los efectos que son inherentes a la naturaleza de la infracción,". En este sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid sección 30 de fecha 2 de diciembre de 2016 razona así: "Cuestión capital en el presente caso es la determinación de cuál sea el dies a quo, ya que la recurrente considera que, frente a lo apreciado en la sentencia de instancia, estamos ante un delito permanente que se continúa cometiendo mientras se mantenga de manera voluntaria la publicidad, por consiguiente, tal y como dispone el art. 132 CP el plazo comenzará a contar cuando se retire de las librerías los libros en depósito y se deje de promocionar la obra por la querellada, momento en que ha de considerarse cesa la situación ilícita.

Tal tesis no puede mantenerse. Frente a los tipos instantáneos, el delito permanente es aquél en que la ofensa se mantiene en el tiempo en tanto el autor no decide cesar su presión sobre el bien jurídico; asimismo los delitos permanentes presuponen la existencia de bienes jurídicos indestructibles, que recuperan su estado una vez que cesa la lesión. Así ocurre en los delitos contra la libertad, del que es paradigmático ejemplo la detención ilegal, la cual no termina hasta que el encerrado o detenido es puesto en libertad, pues durante el encierro o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 998/2017, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • 19 Septiembre 2017
    ...general, los delitos de calumnia e injuria son delitos instantáneos aunque puedan tener efectos permanentes (en este sentido, AAAP Logroño 31/2017, de 10 de febrero y Madrid 1160/2016, de 2 de diciembre), de modo que la querella se presentó transcurrido el plazo de un año establecido para l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR