SAP Madrid 39/2017, 1 de Febrero de 2017
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2017:1392 |
Número de Recurso | 797/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 39/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0166044
Recurso de Apelación 797/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Leganés
Autos de Procedimiento Ordinario 586/2014
APELANTE: D. Jacinto
PROCURADORA: Dª. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYÓN
APELADO: VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C.
PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO MEIRO
SENTENCIA Nº 39
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 586/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C., representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO MEIRO y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante
D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYÓN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de abril de 2016 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 8 de abril
de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador sr. José Ramón Rego Rodríguez instancia de la mercantil VOLKSWAGEN FINANCE SA" Establecimiento Financiero de Crédito", contra doña Fermina y contra don Jacinto condeno a dichos codemandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 17.631,15 euros más los interese legales que en su caso se devenguen desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta su completo pago. Costas devengadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 31 de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 96/16, de 8 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 586/2014-A del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, que concuerden con los siguientes:
El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario nº 586/2014-A del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, iniciado en virtud de la demanda presentada el 10 de septiembre de 2014, por la representación procesal de VOLSWAGEN FINANCE, S.A., EFC, contra Dª Fermina y D. Jacinto
, en reclamación de la cantidad de 17.631 €, por razón del importe impagado del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito el 12 de noviembre de 2011. Siendo estimada la demanda en la Sentencia recurrida.
Las alegaciones de la oposición de la parte demandada, han sido reiteradas en el recurso de apelación, y se basan en que la cláusula segunda del citado contrato era abusiva porque la fianza solidaria se había establecido con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. Al no darse respuesta pormenorizada a dicha alegación, el primer motivo del recurso se basa en la supuesta infracción del artículo 218 de la LEC, en relación al artículo 24 de la Constitución por incongruencia omisiva, pues se debía haber estimado la nulidad del contrato enjuiciado, a causa de la declaración de ser dicha cláusula segunda abusiva. La parte apelada se ha opuesto al recurso por entender que en la citada Sentencia se dice que concurren en el contrato enjuiciado las condiciones esenciales para su validez. Lo cual determina que no concurre causa de nulidad alguna.
Los motivos del recurso con relación a la cláusula segunda del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito el 12 de noviembre de 2011, folios 22 a 24 de autos, no se pueden aceptar porque en el fundamento jurídico primero de la Sentencia recurrida con cita del artículo 1278 del CC se deja entrever que el contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito el 12 de noviembre de 2011 por las partes litigantes es válido y eficaz. En consecuencia, según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de noviembre de 2.006 ; "...la denominada incongruencia omisiva o ex silentio "tiene lugar cuando el órgano judicial deja sin...
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