SAP Orense 62/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2017:85
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00062/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2014 0004573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000661 /2014

Recurrente: Fernando, Milagros, Leovigildo

Procurador: RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido: JUNTA DE COMPENSACION AR 16 O RUA DO SILA

Procurador: BLANCA PEDRERA FIDALGO

Abogado: FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 62

En la ciudad de Ourense a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 661/14, Rollo de Apelación núm. 278/16, entre partes, como apelantes D. Fernando, D.ª Milagros y D. Leovigildo, representados por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández y, como apelada, la Junta de compensación AR 16 Rúa do Sila, representada por la Procuradora D.ª Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sotelo Pérez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pedrera Fidalgo en nombre y representación de JUNTA COMPENSACIÓN AR-16-O "RÚA DO SILA", frente a la Comunidad hereditaria de don Adriano / don Fernando / doña Milagros, y a don Leovigildo, y en dicha razón, a cada una de esta últimas, le corresponde abonar a la actora, la cantidad de 23.143,64 € a la que son de aplicación los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a los pronunciamientos efectuados a lo largo de la presente resolución.

En cuanto a las costas procesales, estese a lo dispuesto en el aparto correspondiente ".

Con fecha 2 de marzo de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se estima la solicitud de aclaración/subsanación de la sentencia de fecha 03 de febrero de 2016 recaída en el presente procedimiento Ordinario 661/2014 presentada por la representación demandada, y así en vez de decir, en su fundamento de derecho Tercero in fine, " .........tanto a la Comunidad hereditaria Adriano

, como a Don Leovigildo, le corresponde el abono de 23.143,64 € a cada una de las citadas demandadas, se ha de decir, "......por lo que, las demandadas han de abonar a la actora, en forma solidaria, la cantidad de

23.143,64 €, e, igualmente en el Fallo, en vez de decir, "Estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pedrera Fidalgo en nombre y representación de JUNTA COMPENSACIÓN AR-16-0 "RÚA DA SILA", frente a la Comunidad hereditaria de Don Adriano /Don Fernando /Doña Milagros, y a Don Leovigildo, y en dicha razón, a cada una de estas últimas, le corresponde abonar a la actora, la cantidad de 23.143,64 €......., se ha de decir, "Estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra.

Pedrera Fidalgo en nombre y representación de JUNTA COMPENSACIÓN AR-16-0, RÚA DA SILA", frente a la Comunidad hereditaria de Don Adriano /Don Fernando /Doña Milagros, y a Don Leovigildo, y en dicha razón, las codemandadas han de abonar, en forma solidaria a la actora, la cantidad de 23.143,64 C, manteniendo la resolución en los demás términos.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Fernando, D.ª Milagros y D. Leovigildo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

En la demanda se reclamaba por parte de la Junta de Compensación "AR 16-0, Rúa da Sila", los gastos realizados, que figuraban documentados en su contabilidad, según las correspondientes facturas, tal como se hace constar en informe pericial emitido por el perito economista D. Ismael que se aporta con la demanda. La acción se dirige frente a los propietarios de terrenos integrantes de la misma unidad de actuación y miembros de la misma Junta de Compensación, siendo dicha pretensión la única aceptada en la sentencia que se recurre, no así en cuanto a lo reclamado por concepto de provisión de fondos para gastos futuros o previsibles, en cuyo extremo resultó desestimada la pretensión actora.

Se alega también en la demanda, que dicha Junta de Compensación había sido constituida mediante escritura pública otorgada ante notario el día 4 de mayo de 2006, después de haberse celebrado asamblea constituyente de 20 de abril de 2006, en la que también se aprobaron los Estatutos y Bases de actuación, inscritos en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. También, que en asamblea general extraordinaria de 15 de marzo de 2007 se habían aprobado los porcentajes de participación en la junta de compensación, en función de las distintas propiedades integrantes del área de reparto, quedando determinados en la forma indicada en el hecho segundo de la demanda. Se aprobaron también las cuotas para hacer frente a una provisión de fondos (de 200.000 euros), así como diferentes gastos realizados hasta aquella fecha y se facultó al presidente para recabar el pago de las cuotas impagadas mediante expropiación, apremio administrativo o demanda civil. Impugnados...

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