AAP Barcelona 13/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:474A
Número de Recurso832/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 832/2016-CH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 3 de l'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento: Juicio monitorio número 29/2016

A U TO N Ú M E R O___13/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 23 de enero de 2017.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio monitorio número 29/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de l'Hospitalet de Llobregat, a instancia de la entidad "ESTRELLA RECEIVABLES LTD", representada en esta alzada por la Procuradora Doña Judith Moscatel Vivet, contra DOÑA Bibiana ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de "ESTRELLA RECEIVABLES LTD" contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 6 de junio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de l'Hospitalet de Llobregat dictó auto en fecha 6 de junio de 2016, en los autos de juicio monitorio número 29/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Dispongo: Inadmitir a trámite la solicitud de proceso monitorio deducida por el Procurador Don Alejandro Villalba Rodríguez en nombre y representación de "Estrella Receivables LTD" y dirigida contra Doña Bibiana " (sic) .

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de "Estrella Receivables LTD". Admitido el recurso, y no constando aún comparecida la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, actos que se celebraron en fecha 10 de enero de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate El Juzgado de instancia inadmitió a trámite la petición inicial de juicio monitorio deducida por la representación de "Estrella Receivables LTD" argumentando, en síntesis, que la documentación adjuntada a aquella petición no podía reputarse suficiente para constituir un principio de prueba que permitiera despachar el requerimiento de pago en los términos previstos en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se agregaba por la magistrada a quo que "Estrella Receivables LTD" no acreditaba la cesión de crédito que podría justificar su legitimación activa y que a tales efectos resultaba insuficiente la mera manifestación unilateral mediante la que la referida mercantil se arrogaba la titularidad del crédito actuado.

La representación de "Estrella Receivables LTD" se alza frente a aquella decisión aduciendo que la documentación acompañada a la petición inicial de juicio monitorio acredita adecuadamente la legitimación de dicha mercantil para entablar el procedimiento, legitimación que viene determinada por el contrato de cesión de créditos concertado con "Barclays Bank PLC Sucursal en España" como acreedora originaria, que quedó instrumentado en escritura pública de 22 de mayo de 2015, y que se completa con la comunicación que tanto cedente como cesionaria cursaron a la deudora en fecha 12 de junio siguiente a fin de notificarle el precitado negocio de cesión.

SEGUNDO

Legitimación activa de "Estrella Receivables LTD" en virtud de la cesión de crédito concertada con "Barclays Bank PLC Sucursal en España" como acreedora originaria

El párrafo 1º del art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas...

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