SAP Barcelona 1048/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2016:13054
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1048/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 76/16-G Appen

Procedimiento Abreviado n.º 91/13

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarrasa

SENTENCIA NÚM. 1048/2016

ILMAS. SRAS.:

D. ª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D. ª CELIA CONDE PALOMANES

En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 76/16 Appen, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 91/13 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarrasa, por delito de violencia doméstica habitual, contra Remedios, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por aquél contra la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2015 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

CONDENO a Remedios, como AUTOR de UN DELITO DE VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL del artículo 173.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º CP, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Camila, a su domicilio, a su trabajo, o a cualquier otro lugar que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, y a comunicar con ella por cualquier medio, imponiéndosele esas prohibiciones por tiempo de 3 años, y todo ello, con imposición de las costas del proceso al condenado.

Se apercibe expresamente al acusado Remedios que el incumplimiento de la orden de alejamiento impuesta podría constituir un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, el cual lleva aparejada pena de prisión.

Manténganse las medidas cautelares que pudieran haberse adoptado hasta que la presente resolución sea firme y hasta que el acusado sea requerido con todos los apercibimientos legales para el cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de acercamiento

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Remedios con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor siguiente:

Probado y así se declara que el acusado Remedios,- con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en este caso-, mantuvo durante el año 2009 una relación sentimental con Camila y que desde diciembre del año 2009, un mes después de su ruptura, empezó a mandar mensajes por correo electrónico a la Sra. Camila diciéndole que le haría vudú y dejó de hacerlo cuando la perjudicada habló con él. En otra ocasión, a finales del año 2010, el acusado empezó a dejar llamadas perdidas a la Sra. Camila a través de un número oculto y después de que ésta hablara con él, dejó de hacerlo. A partir del mes de mayo de 2011, el acusado envió mensajes a la Sra. Camila a través de su correo electrónico insultándola o comunicándole su deseo de mantener relaciones sexuales con ella, en concreto y a modo de ejemplo le escribió: "ETS PATÈTICA, TRUCARÉ A CASA TEVA QUAN VINGUIS PERQUE T'HO MEREIXES; PREPARAT PER EL QUE VINGUI"; "HOLA LOCA"; "TINC GANES DE FER EL ACTE SEXUAL AMB TU, O EL COITO, SUPOSO QUE HAN MILLORAT; UN BON POLVO AMB TU MILLORARIA LA TEVA SALUD MENTAL; ETS UNA BONA FELADORA" (...). El acusado desde entonces no deja de llamar a la Sra. Camila, desde número oculto, de enviarle correos electrónicos y de merodear por su domicilio, todo ello con la finalidad de menoscabar la integridad psíquica de la Sra. Camila

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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