SAP Barcelona 12/2017, 13 de Enero de 2017

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2017:604
Número de Recurso797/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 797/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542/2013

S E N T E N C I A Nº 12/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA, a instancias de HOTELERA DIAGONAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Javier Segura Zariquiey y dirigida por la Letrada Sra. Marta Gispert, contra URCOTEX INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigida por el Letrado Sr. Joan-María Raduà Hostench, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintidos de julio de dos mil catorce, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimo la demanda deducida por URCOTEX INMOBILIARIA S.L.U. frente a HOTELERA DIAGONAL S.L. y en consecuencia condeno a HOTELERA DIAGONAL S.L. a pagar a URCOTEX INMOBILIARIA S.L.U., la suma de 436.131,71 euros, más el interés de mora previsto en ley de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales desde el día 25 de noviembre de 2012 (fecha del impago de la factura) hasta la fecha de su completo pago y las costas generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de abril de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA, quien en esta resolución expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan l os fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez del primer grado se dictó sentencia mediante la que se estimó la demanda formulada por el contratista en un contrato de ejecución de obras bajo la modalidad denominada "llave en mano", habida cuenta de que en octubre de 2012, después de que Hotelera Diagonal pagara la ultima factura "de liquidación" de la obra, Urcotex emitió una nueva factura (la número 212.129) por importe de 463.320.-€ (más IVA) por los conceptos de partidas no incluidas en el proyecto inicial y partidas extras ejecutadas; todo ello, con una expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.

Frente al contenido de dicha resolución se alza ahora la demandada aduciendo, en primer término, una errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, interesando en su "petitum" se revoque la sentencia, con una imposición a la demandante de las costas procesales; y, subsidiariamente, que cuanto menos sea dejado sin efecto el pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales de la instancia. La demandante-apelada se ha opuesto al recurso formulado de contrario y ha interesado la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con una expresa imposición a la apelante de las costas procesales de la presente alzada.

SEGUNDO

"Prima facie" habrá que proceder a examinar el verdadero leitmotiv de la apelación de la demandada, consistente en su alegato de que no resulta acertada la conceptuación que realiza la Sra. Juez sobre la declaración de la testigo Sra. Marina, que -según afirma- merece una total credibilidad, "teniendo en cuenta que la realidad va más allá de lo que puedan decir los papeles". Sin embargo, lo cierto es que esta sedicente deuda, correspondiente a gastos de obra que no habían sido presupuestados, no aparece en modo alguna documentada, como sería lo lógico, atendido su elevado importe, y en torno a ella no existen más que versiones contradictorias. En el acto de la audiencia previa se sostuvo por la defensa letrada de la demandada que no existe duda alguna de que el contrato firmado era llave en mano; lo que acontece es que en realidad han existido unos aumentos de obra en el transcurso de la misma, que han sido los documentados y ya abonados por la demandada; pero que esto no cambia en nada la conceptuación del contrato llave en mano que suscribieron las partes, por lo que no adeuda el importe de la factura que en el presente procedimiento le reclama la actora.

Tampoco en el acto del juicio, ha quedado esclarecida la cuestión de si esta nueva factura resulta adeudada, por lo que se hace preciso analizar la misma a la luz de la interpretación de las cláusulas del contrato celebrado, que había sido, como ya se ha dicho, bajo la modalidad de "llave en mano".

TERCERO

El contrato denominado de "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en el que el contratista se obliga frente al cliente o contratante a cambio de un precio, generalmente alzado (como acaece en nuestro caso, pese a que existen en el procedimiento algunas declaraciones de intenciones no traducidas del inglés, e incluso no firmadas, tal y como acontece con el documento núm. 7 de los acompañados al escrito de contestación a la demanda), a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2019
    • España
    • April 10, 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 13 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 797/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 21 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR