SAP Baleares 63/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2017:233
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de divorcio nº 614/2.015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 604/2.016.

S E N T E N C I A nº 63/2.017

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a 15 de febrero de 2.017.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandante-apelante DON Luis Miguel, representado por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías y asistido por la Letrada Doña Carmen López González; de otro, como demandada-apelada DOÑA Antonia, representada por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y dirigida por la Letrada Doña Sara Gómez Rodríguez. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de

Mallorca, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2.016 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Don Luis Miguel, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Cabot y asistido del letrado Sra. López, siendo parte demandada Doña Antonia, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Carrión y asistido del letrado Sra. Gómez debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en Montevideo en fecha 16 de Marzo de 2000, entre las partes, con adopción de las siguientes medidas. Los hijos comunes del matrimonio Avelino y Clara quedarán bajo la guarda y custodia del padre Sr. Luis Miguel, estableciéndose un régimen de visita de un día a la semana a determinar libremente entre la Sra. Avelino y sus hijos.

Una vez que la Sra. Antonia tenga a su disposición un domicilio en que los menores puedan pernoctar se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.

En cuanto al pago de la pensión alimenticia y entre tanto la Sra. Antonia no acceda a un trabajo remunerado se suspende su aplicación. Un vez que la Sra. Antonia acceda a un trabajo remunerado abonará la cantidad de 150 euros para cada hijo y la mitad de los gastos extraordinarios.

Don Luis Miguel satisfará en concepto de pensión compensatoria para Doña Antonia la cantidad de doscientos Euros (200 Euros) durante el plazo de dos años, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DON Luis Miguel, representado por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías, se interpuso recurso de apelación, por medio de escrito presentado el 5 de septiembre de 2.016, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo DOÑA Antonia, representada por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer, a través de escrito que presentó dicho Procurador el 5 de octubre de 2.016. El Ministerio Público mostró oposición al recurso de apelación de acuerdo con escrito que presentó el 2 de diciembre de 2.016.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2.017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Afirma el apelante que no es posible procesalmente establecer pensión compensatoria, ya que no fue solicitada en la contestación a la demanda, habiendo introducido la parte contraria tardíamente su petición, concretamente en el acto de juicio, presentando elementos probatorios en ese acto procesal que han producido indefensión al recurrente.

La Sala no comparte el criterio del apelante, ya que coincidimos plenamente con la tesis sostenida por la recurrida. La razón de ello es que en la demanda que planteó el Sr. Luis Miguel, en concreto en el nº 4 del suplico, puede leerse que los litigantes llevan vida independiente desde hace más de un año, no produciéndoles el divorcio desequilibrio alguno, de manera que no procede pensión compensatoria para ninguno de ellos. Por lo tanto, ya desde la demanda fue introducido el debate sobre la procedencia de la pensión compensatoria, aparte de que en la contestación, la Sra. Antonia instó pensión compensatoria de 300 €.

Como pone de relieve la S.T.S. de 15 de noviembre de 2.013, que mantiene la decisión de la Audiencia Provincial, la exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de reconvención expresa responde a la finalidad de someter a un régimen formal la ampliación o integración del objeto del proceso, de forma suficiente para garantizar la seguridad jurídico-procesal. Por esta razón, siempre que la parte actora se opone al reconocimiento de la pensión compensatoria, está introduciendo el debate sobre su procedencia, de manera que se debe admitir que con tal proceder integra en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR