AAP Cáceres 16/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:78A
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00016/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2015 0003386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000127 /2015

Recurrente: Emma, Juan

Procurador: MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Abogado: JOSE FERNANDO VINIEGRA FERNANDEZ

Recurrido: FINANCIERA CARRION S.A., FINANCA S.A.

Procurador: JOSEFA MORANO MASA

Abogado: GABRIEL RAMOS LONGO

A U T O NÚM.- 16/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

-----------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm .- 41/2017 =

Autos núm.- 127/2015 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de Febrero de dos mil diecisiete.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos con el número 127/2.015 (Pieza de Oposición a la Ejecución con el mismo número), del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la ejecutada DOÑA Emma, estando representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Sande Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Viniegra Fernández, y el ejecutado, no interviniente en el recurso de apelación, DON Juan, con igual representación y defensa que la anterior en la instancia; y como parte apelada, el ejecutante FINANCIERA CARRION, S.A., E.F.C. (Financa), representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendido por el Letrado Sr. Ramos Longo . Y como ejecutada no personada en autos, Dª Rafaela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 127/2015, con

fecha 4 de Octubre de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- En atención a lo expuesto, dispongo estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. de Sande Gutiérrez, en representación de Dª. Emma y D. Juan, y en consecuencia, se declara que procede descontar de la cantidad de 47.307,06 € por la cual se despachó ejecución en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, las siguientes cantidades: 109,08 € por gastos de Notario, y 433,82 € por tasa judicial, lo que supone un total de 46.764,16 € por los que debe continuar la ejecución en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 14.192,12 € calculados provisionalmente para intereses y costas, sin imposición de las costas de la oposición..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte ejecutada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte ejecutante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Febrero de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Frente al Auto de fecha 4 de Octubre de 2.016, dictado por el Juzgado de Primera

Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos con el número 127/2.015 (Pieza de Oposición a la Ejecución con el mismo número), conforme al cual, se dispone estimar parcialmente la Oposición a la Ejecución formulada por Dª. Emma y por D. Juan, y, en consecuencia, se declara que procede descontar de la cantidad de 47.307,06 euros, por la cual se despachó Ejecución en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, las siguientes cantidades: 109,08 euros por gastos de Notario y 433,82 euros por Tasa Judicial, lo que supone un total de 46.764,16 euros por los que debe continuar la Ejecución en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 14.192,12 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, sin imposición a ninguna de las partes de las costas de la Oposición, se alza la parte apelante -ejecutada, Dª. Emma - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la condición de cláusula abusiva del préstamo con garantía hipotecaria respecto a los intereses ordinarios, y, en segundo lugar, la condición de cláusula abusiva del préstamo con garantía hipotecaria respecto a los intereses de demora, solicitando la indicada parte apelante la declaración de nulidad del referido contrato de préstamo por usurario, con sus consecuencias legales, y la declaración de nulidad de la cláusula del contrato relativa a los intereses moratorios. En sentido inverso, la parte apelada -ejecutante, Financiera Carrión, S.A., E.F.C. (Financa)- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la nulidad, por abusiva, de la cláusula de la Escritura Pública de Préstamo con Garantía Hipotecaria, referida a los intereses ordinarios. Se conforma como la cláusula financiera Tercera (Intereses Ordinarios) de la Escritura Pública de fecha 25 de Octubre de

2.010, la cual, por lo que ahora interesa, es del siguiente tenor: "el capital del préstamo devengará, desde el momento de su entrega el interés nominal anual de diez enteros y noventa y cinco centésimas de otro, por ciento (10,95 por ciento), que será fijo durante toda la vigencia del préstamo. La fecha de inicio del devengo de intereses es la de la entrega del capital prestado y en todo caso a partir de los tres días de la firma de esta escritura y será pagado conjuntamente con la amortización del capital mediante una sola cuota anual por importe de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (44.440,83 euros), con vencimiento el día veintiocho de Octubre de dos mil once".

En función de este planteamiento inicial, puede adelantarse que esta cláusula financiera no incorpora un préstamo "usurario" (en el sentido previsto en la Ley de Represión de la Usura), pero sí una cláusula abusiva por acusadamente desproporcionada, cuya nulidad será declarada por este Tribunal, teniéndose por no puesta, al establecer un tipo de interés ordinario objetivamente elevado en relación con escenarios similares o análogos a los propios que, en la práctica generalidad de los casos, se establecían por las entidades financieras en la fecha de suscripción del préstamo, ni se corresponde con los índice habitualmente aplicados, ni con los tipos porcentuales normalmente pactados, en los que el tipo de interés ordinario (o remuneratorio) era notablemente menos elevado (sobre todo si el préstamo se pactaba a interés fijo), y donde era inimaginable que, en un préstamo con garantía hipotecaria (pactado en la práctica generalidad de los casos a interés variable -se insiste-) sobre vivienda habitual, se incluyera un interés fijo del 10,95 por ciento, y que, además, se abonara en una sola cuota. Entendemos, asimismo, que la cláusula no es clara ni transparente porque no explicita el alcance de la misma, de tal modo que la indicada cláusula ocasiona, objetivamente considerada, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato; apreciándose por este Tribunal, en definitiva, todos los condicionantes establecidos -y exigidospor la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para declarar la nulidad de esta cláusula en aplicación del Directiva 93/13.

Este criterio lo abraza este Tribunal en aplicación de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 26 de Enero de 2.017, donde, especialmente, se abordan las cuestiones relativas a la eventual declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores referentes al interés ordinario o remuneratorio (que es la cuestión que ahora nos ocupa) y la cláusula de vencimiento anticipado....

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