AAP Pontevedra 127/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:407A
Número de Recurso1134/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00127/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2014 0000134

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001134 /2016CR

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000086 /2014

RECURRENTE: Germán

Procurador/a: CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado/a: MARIA BELEN GOMEZ CHANTADA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 127

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ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO MAGISTRADOS: Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño auto de fecha 11 de octubre de 2016 por el que acuerda estimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de sobreseimiento y archivo dictado por este Juzgado en fecha de 2014, que se deja sin efecto. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal del apelante Germán recurso de apelación, el cual fue admitido por el Juzgado, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales con para su resolución, previa deliberación.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del investigado recurre en apelación el auto de fecha 11-10-2016 del juzgado de instrucción número 1 de los de Porriño que estima el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto del 3-04-2014 por el que había sido acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al artículo 641.1 LEcr .

Son antecedentes que debemos reseñar para resolver el presente recurso los siguientes:

Se sigue el procedimiento por un presunto delito de incendio forestal por imprudencia grave. Por un auto del 3-04-2014 fue acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones (f. 95 y 96). Al reverso del f. 96 consta sello de entrada en Fiscalía del Area de Vigo de fecha 8-04-2014. Seguidamente obra escrito del Ministerio Fiscal fechado el 14-04-2014 interponiendo recurso de reforma contra el referido auto de sobreseimiento provisional, para que se continuara el procedimiento por existir indicios de delito y para que fueran practicadas determinadas diligencias de investigación (f. 97). Al reverso de dicho escrito (f. 98) obra sello del juzgado de instrucción Nº1 de Porriño del 21-04-2014. El recurso de reforma del MF fue admitido a trámite por providencia del 21-04-2014 (f. 99) y por un auto del 21-05-2014 se estimó dicho recurso accediendo a lo interesado por el M Fiscal practicándose las diligencias y dictándose con fecha 3-10-2014 el auto que acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado (f. 109 y 110). Al evacuar la defensa el escrito de defensa invocó la nulidad del auto de apertura de juicio oral con indefensión, toda vez no se había dado traslado a la defensa del recurso de reforma presentado por el MF contra el auto del 3- 04-2014, solicitando la nulidad de todo lo actuado desde la admisión del mencionado recurso de reforma en adelante, retrotrayendo las actuaciones a ese momento procesal, para que se procediera a dar efectivo traslado del recurso a la defensa para su impugnación. Ya en dicho escrito de conclusiones invocaba también que el recurso de reforma del MF era extemporáneo al haber sido presentado transcurridos 13 días, de los cuales 9 al menos habrían sido hábiles, la anulabilidad de la providencia y la firmeza del auto de sobreseimiento

(f. 128). Por un auto del 27-05-2016 la titular del juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, acordó la devolver las actuaciones al juzgado número 1 de los de Porriño a fin de que se procediera a notificar a la defensa del acusado el auto del 3-04-2014 y a darle traslado del recurso de reforma presentado contra el mismo por el MF (f. 186 y 187).

Por providencia del 15-06-2016 el juzgado de Porriño confirió traslado a las partes por cinco días a fin de que se pronunciaran sobre la posible nulidad del auto del 21-05-2014 que estimaba el recurso de reforma del Ministerio Fiscal a lo que la defensa interesó se decretara la nulidad de actuaciones desde el momento del dictado de la providencia del 21-04-2014 con retroacción de las mismas, dándole traslado del recurso de reforma presentado por el MF (f. 201-204). Asimismo el MF interesó la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 21-04-2014 (f. 99) para dar efectivo traslado a la defensa del recurso de reforma presentado. Por auto de 1-09-2016 fue acordada la nulidad de actuaciones desde el auto del 21/05/2014 que se dejó sin efecto, acordando notificar a la defensa el auto del 3/04/2014 y darle traslado del recurso...

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