SAP Pontevedra 92/2017, 27 de Febrero de 2017
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:352 |
Número de Recurso | 948/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00092/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36017 41 1 2016 0000319
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000948 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL
Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO
Recurrido: Evaristo
Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Abogado: JOSE CAO GARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.92
En Pontevedra a veintisiete febrero dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 141/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 948/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y como parte apelado-demandante:
D. Evaristo, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, y asistido por el Letrado D. JOSE CAO GARCIA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, con fecha 16 septiembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"SE ESTIMA la demanda interpuesta por Evaristo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza. Contra BANCO POPULAR SA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero.
SE DECLARA nula por abusiva estipulación 3.3 del Contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de diciembre de 2005, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite suelo del 3,250% suscrita entre los demandantes y la entidad demandada, manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario.
SE CONDENA a la actora devolver al demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: La entidad bancaria demandada habrá de sustituir a los demandantes las cantidades cobradas en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses que excedan de la estricta aplicación del último Euribor publicado en el BOE a fecha de cada liquidación y que hayan sido cobradas en aplicación de la cláusula suelo a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013, hasta la efectiva supresión de la cláusula incrementada con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se debía efectuar cada liquidación, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC .
Se imponen las costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Popular Español SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción.
-
Es objeto de recurso la sentencia del juzgado de lo mercantil que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 19.12.2005, por considerarla abusiva. El debate en esta alzada, -que bien pudo solventarse en vía de complemento o aclaración de la resolución recurrida-, se centra en la determinación de los efectos de tal declaración, o, más precisamente, en la determinación de las consecuencias que la desaparición de la cláusula debe tener en futuro, al no quedar afectada por la nulidad la vigencia del contrato.
-
La sentencia dedica a la cuestión su fundamento jurídico sexto. Tras la invocación del art. 1303 sustantivo, la sentencia se refiere a la doctrina del TS sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, en particular a la sentencia TS 25.3.15, cuyo contenido parcialmente reproduce, determinando los efectos de la nulidad de la estipulación a la fecha solicitada por el actor: el 9.5.13. El razonamiento finaliza con un último párrafo que conviene reproducir a continuación:
-
"En cuanto al alcance de la restitución las partes deben de restituirse recíprocamente sus prestaciones de forma que la entidad bancaria demandada devuelva a los demandantes las cantidades cobradas en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 3 de junio de 2016 (367/2016)
...esencial ni siquiera anula otro elemento accesorio del préstamo como el pacto de intereses remuneratorios. Así se desprende de la SAP Pontevedra 27 febrero 2017 según la que, tras la nulidad de la cláusula suelo para establecer el importe de las cantidades a devolver hay que seguir aplicand......
-
Jurisprudencia seleccionada mayo 2017
... Penal. Mercantil. Laboral. Contencioso - Administrativo. Constitucional. Unión Europea. Fiscal. Civil NULIDAD CLÁUSULA SUELO. EURIBOR. Se revoca la sentencia de instancia en el sentido de determinar las consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo. Al contrario que dictaminó el ......