SAP Salamanca 87/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:95
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00087/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0004341

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000696 /2015

Recurrente: Victor Manuel

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Marta

Procurador: ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO

Abogado: OSCAR ANTONIO BARBERO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 87/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 696/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 590/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Marta representada por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado Don Oscar Barbero García y como demandadoapelante DON Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de febrero de 2016 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Alicia teresa González Molinero en nombre y representación de Dª. Marta contra D. Victor Manuel y estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. María Carmen Vicente Pérez en representación de D. Victor Manuel contra Dª. Marta y con intervención del Ministerio Fiscal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes:

    1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

    2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

    3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Eladio y Florencio con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que fijen de mutuo acuerdo y a falta de acuerdo: los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo y si coincidiese con puente escolar desde la hora de salida del colegio el último día escolar hasta el día anterior a la vuelta al colegio a las 20 horas; entre semana dos tardes martes y jueves desde la hora de salida del colegio a las 20 horas; la mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa; y en verano en periodos de quincenas. En caso de discrepancia elige la madre los años impares y el padre los pares.

      El día de cumpleaños del padre o día del padre y el día del cumpleaños de la madre o día de la madre la pasará el menor con el progenitor que lo celebre, aunque no le correspondiere según las reglas generales, desde las 15 a 20 horas y el cumpleaños de los hijos con el progenitor que no le corresponda desde las 15 a 20 horas

    4. Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 URBANIZACIÓN000 DIRECCION001 (Salamanca) y el ajuar doméstico.

      Los gastos de uso de la vivienda le corresponden al usuario y los derivados de la propiedad o préstamo hipotecario al 50% a ambos progenitores.

    5. El padre deberá abonar en concepto de alimentos de los menores la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400) mensuales 200 por cada hijo, pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

      Los progenitores abonarán al 50 % los gastos extraordinarios que ocasionen los menores si no están cubiertos por el sistema público de salud o sanidad y sean necesarios o no siéndolo que existe acuerdo de ambos progenitores.

    6. queda disuelta la sociedad ganancial

      No ha lugar a imponer costas."

      Con fecha 12 de abril de 2016 se dictó auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando el recurso de aclaración presentado por la Procuradora Dª. María Carmen Vicente Pérez en nombre y representación de D. Victor Manuel debo modificar y modifico la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis en el sentido siguiente:

      - Incluir en el fallo apartado c) la expresión: la entrega y recogida será en el domicilio materno salvo que se mencione otro criterio"

      - Sustituir en el fallo apartado c) la expresión: "y en verano periodos por quincenas" por la expresión: "y en verano (Julio y Agosto) periodos por quincenas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del demandado quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba, especialmente en la valoración del informe psicológico aportado a las actuaciones, con infracción de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto de la procedencia de la guarda y custodia compartida, debiendo primar el interés del menor y buscando la igualdad en las relaciones familiares, para terminar suplicando se revoque la sentencia de primera instancia en los puntos y por los motivos expuestos en el presente escrito, y con expresa condena en costas a la parte apelada. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, admitiéndose su práctica por Auto de fecha 1/02/2017; señalándose para la celebración de la vista el día 13 de febrero de 2017 y celebrada la misma pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y resolución de instancia.

  1. Presentadas por Doña Marta y Don Victor Manuel demandas recíprocas de divorcio, la representación de Doña Marta solicitó que la guarda y custodia de los hijos menores se atribuya a ella, con fijación de un amplio régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el padre, y solicitando una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos de 250 € mensuales, más gastos extraordinarios por mitad, y adjudicación de la vivienda familiar.

  2. Por la representación de Don Victor Manuel se solicitó expresamente la guarda y custodia compartida de los hijos comunes menores de edad, con fijación de un detallado plan de convivencia en el que se prevén los domicilios en los que irían a residir los menores, el régimen de estancias con cada progenitor, de vacaciones, fiestas señaladas, necesaria comunicación entre los cónyuges para los actos esenciales que afecten a la vida de los menores, posibilidad de comunicación diaria, intercambio de los mismos, uso de la vivienda, y pensión de alimentos.

  3. Por sentencia del juzgado de primera instancia núm. 8 de Salamanca de 25 de febrero de 2016, aclarada por auto de 12 de abril del mismo año, se estima la demanda presentada por la representación de Doña Marta, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la representación de Don Victor Manuel, decretando el divorcio de los litigantes, y atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los menores Eladio y Florencio, con patria potestad compartida, y estableciendo un amplio régimen de visitas en favor del padre, con determinación exacta de los días en los que él disfrutará de la compañía de los menores, periodos vacacionales, y fiestas especialmente señaladas, atribuyendo a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal, correspondiendo los gastos de uso al usuario y los derivados de la propiedad o préstamo hipotecario a ambos progenitores por mitad, y debiendo el padre abonar en concepto de alimentos a los menores la cantidad total de 400 € mensuales, a razón de 200 € por cada hijo, sin perjuicio de las revisiones que proceda, y contribuyendo ambos progenitores por mitad a los gastos extraordinarios que ocasionen los menores que no estén cubiertos por el sistema público de salud o sanidad y sean necesarios, cuando no exista acuerdo de ambos progenitores, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

  4. El juez de instancia deniega la guarda y custodia compartida haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo que califica de ambigua, contradictoria y de difícil comprensión, valorando el informe pericial aportado por la actora relativa...

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