AAP Madrid 91/2017, 7 de Febrero de 2017
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2017:554A |
Número de Recurso | 37/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 91/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035 Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0002106
Recurso de Apelación 37/2017 Mesa 10
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe Procedimiento Abreviado 347/2016
Apelante: D./Dña. Josefa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Letrado D./Dña. MONICA ZUÑIGA LOPEZ
AUTO 91 / 2017
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Ignacio José Fernández Soto
En Madrid, a 7 de febrero de 2017
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 12 de diciembre de 2016, Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, en la causa arriba referida, dictó resolución por la cual no aceptó la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias, acordando devolverlas al Juzgado de Instrucción 7 de Valdemoro para que las enjuicie.
Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de Apelación. Tercero: A él se adhirió la representación de Josefa .
MOTIVACION
Nos encontramos ante un presunto delito leve de usurpación cometido en abril de 2014, previsto en el artículo 245.2 del Código Penal . Sus hitos procesales son los siguientes:
El 12-11-15 el Juzgado de Instrucción 7 de Valdemoro dictó auto de transformación del proceso a los trámites del Abreviado. El 14-10-16 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional solicitando que la causa se remitiera a los Juzgados de lo Penal.
El 24-10-16 se dictó auto de Apertura de Juicio Oral, declarando competentes a los Juzgados de lo Penal de Getafe.
El 17-11-16 la defensa evacuó su escrito de conclusiones provisionales.
El 12-11-16 el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe dicta el auto ahora cuestionado por el que no acepta la competencia y acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Valdemoro, por entender que estamos ante un delito leve que debe ser enjuiciado por Juzgados de Instrucción.
Procede la estimación del recurso interpuesto.
La tramitación y enjuiciamiento de los delitos leves por el cauce procesal previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (antiguos juicios de faltas) se limita a los cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, como establece la Disposición Adicional 2ª de dicha ley, y tal entrada en vigor tuvo lugar el 1-7-15. Su tenor es claro: La instrucción y el...
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...de mantener la competencia del Juzgado de lo Penal que ya expresamos, entre otras resoluciones, en el Auto de 7 de febrero de 2017 (ROJ: AAP M 554/2017 - ECLI:ES:APM:2017:554A), donde decíamos La tramitación y enjuiciamiento de los delitos leves por el cauce procesal previsto en el Libro VI......