AAP Madrid 91/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2017:554A
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035 Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0002106

Recurso de Apelación 37/2017 Mesa 10

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe Procedimiento Abreviado 347/2016

Apelante: D./Dña. Josefa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Letrado D./Dña. MONICA ZUÑIGA LOPEZ

AUTO 91 / 2017

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 7 de febrero de 2017

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El día 12 de diciembre de 2016, Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, en la causa arriba referida, dictó resolución por la cual no aceptó la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias, acordando devolverlas al Juzgado de Instrucción 7 de Valdemoro para que las enjuicie.

Segundo

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de Apelación. Tercero: A él se adhirió la representación de Josefa .

MOTIVACION

Primero

Nos encontramos ante un presunto delito leve de usurpación cometido en abril de 2014, previsto en el artículo 245.2 del Código Penal . Sus hitos procesales son los siguientes:

El 12-11-15 el Juzgado de Instrucción 7 de Valdemoro dictó auto de transformación del proceso a los trámites del Abreviado. El 14-10-16 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional solicitando que la causa se remitiera a los Juzgados de lo Penal.

El 24-10-16 se dictó auto de Apertura de Juicio Oral, declarando competentes a los Juzgados de lo Penal de Getafe.

El 17-11-16 la defensa evacuó su escrito de conclusiones provisionales.

El 12-11-16 el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe dicta el auto ahora cuestionado por el que no acepta la competencia y acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Valdemoro, por entender que estamos ante un delito leve que debe ser enjuiciado por Juzgados de Instrucción.

Segundo

Procede la estimación del recurso interpuesto.

La tramitación y enjuiciamiento de los delitos leves por el cauce procesal previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (antiguos juicios de faltas) se limita a los cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, como establece la Disposición Adicional 2ª de dicha ley, y tal entrada en vigor tuvo lugar el 1-7-15. Su tenor es claro: La instrucción y el...

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