SAP Almería 114/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1075
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

MANUEL ESPINOSA LABELLA

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En la Ciudad de Almería a 11 de abril de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 212/2015, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 3 de Vera, seguidos con el nº 1444/11, entre partes, de una, como parte apelante Mateo, representado por la Procuradora Dª MARIA VISITACIÓN MOLINA CANO y dirigida por el Letrado D JOSÉ ANTONIO RUIZ SALVADOR, y de otra, como parte apelada Genoveva, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES VILLENA TOUS y dirigida por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDOÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por Doña María del Mar Alejo Rico, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Vera y su partido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha tres junio de dos mil catorce, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora SRA. MARIA VISITACIÓN MOLINA CANO, en la representación acreditada de D. Mateo, frente a DÑA. Genoveva, DÑA. Modesta, DÑA. Ramona y DÑA. Sonsoles, representadas por la Procuradora SRA. MARIA MERCEDES VILLENA TOUS, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo. SEXTO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mateo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, en cuánto que tiene a su favor la inscripción de la filiación que publica el Registro Civil. Asimismo interesaba la nulidad de actuaciones, porque no se había planteado la cuestión prejudicial de los artículos 3 y 4 de la Ley del Registro Civil . Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la dirigió el actor, Mateo, contra Genoveva, Modesta, Ramona y Sonsoles, e instaba la nulidad de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, otorgada por el causante de los demandados, Juan Francisco el 25 de junio de 1984, y la nulidad parcial de la escritura de 22 de marzo de 2007, ordenándose la cancelación de los asientos registrales ocasionados por las referidas escrituras.

Se fundamentaba la acción en que Bruno, padre del actor y hermano del causante de las demandadas falleció el 20 de septiembre de 1983, en estado de viudo de Gregoria y de cuyo matrimonio nació un hijo llamado Felipe, que también había fallecido en estado de soltero, sin otorgar testamento el 1 de enero de 1981. El causante de los demandados promovió Expediente de Declaración de Herederos, y se le declaró heredero por Auto de 29 de mayo de 1984. Por escritura pública de 25 de junio de 1984 aceptó y se adjudicó todos los bienes relictos, en pleno dominio, consistentes en 15 fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Vera. Al fallecimiento del causante de los demandados, éstos tramitaron la aceptación y adjudicación de la herencia de su padre, inscribiendo a su favor las citadas fincas. Esas inscripciones se hicieron omitiendo que Bruno tenía un hijo ilegítimo. De esta circunstancia tenía conocimiento la demandada por haberse tramitado con anterioridad el Procedimiento Ordinario 245/04 en el Juzgado Mixto nº 2 de Vera y las Medidas cautelares 246 de 2004, que fueron archivadas por caducidad. Los demandados Modesta y Genoveva formularon sendos escritos de contestación a la demanda, alegando la falta de legitimación activa del actor, al no acreditar el reconocimiento de la filiación; la caducidad de la acción ejercitada; la prescripción adquisitiva, y en cuánto al fondo impugnaron los documentos que se aportaron con la demanda por las imprecisiones e incorrecciones que presentaban, entendiendo que el único hijo de Bruno era Felipe ; sin que además hubiera mediado oposición a la declaración de herederos. Además entendían que las gestiones de obtención del Acta de nacimiento en el Registro Civil de Córdoba-Argentina, se hicieron para interponer la demanda. Solicitaban en definitiva la desestimación de la demanda. Los restantes demandados se declararon en rebeldía.

Practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en esta alzada son las que se determinan en el escrito del recurso, a través del error en la apreciación de la prueba y de la nulidad de actuaciones. Es por ello que esta Sala no entrará a conocer de los motivos de oposición que se plantearon con las contestaciones a la demanda, y que desestimados en la instancia fueron consentidos por las partes.

Comenzaremos por el error en la apreciación de la prueba, en cuánto que el segundo motivo se planteó con carácter subsidiario.

El T. Constitucional, al interpretar el artº 24 C.E en relación con la valoración de la prueba, ha elaborado la doctrina del error patente para afirmar su relación con los aspectos fácticos del supuesto litigioso - SS 55/2001 de 26 de febrero, 29/2005 de 14 de febrero, y 211/2009 de 26 de noviembre - declarando que se produce cuando las resoluciones judiciales parten de un dato fáctico indebidamente declarado como cierto; así como que el error debe ser "patente", o lo que es lo mismo, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y la experiencia ( S.T.S 19 de marzo de 2014 ROJ 1855/2014 ).

La demanda que dio origen al procedimiento, como queda dicho, instaba la nulidad de la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, otorgada por el causante de los demandados, Juan Francisco el 25 de junio de 1984; y la parcial de la escritura de 22 de marzo de 2007, ordenándose la cancelación de los asientos registrales ocasionados por aquellos. Desestimadas las excepciones propuestas por los demandados en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la única que prosperó fue la falta de legitimación activa. Para llegar a esa conclusión, la juzgadora de instancia...

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