SAP Madrid 69/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2017:2081
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0030513

Recurso de Apelación 68/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 466/2010

APELANTE: ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y Dña. Celestina

PROCURADOR: Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

APELADO:Dña. Lourdes

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

APELADO: D. Jose Antonio y WORKHOTEL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.

PROCURADOR : D. MANUEL DE BENITO OTEO

SENTENCIA nº 69/2017

En Madrid, a 14 de febrero de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 68/2015, los autos del procedimiento nº 466/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, referente al ejercicio de acciones de responsabilidad contra administrador social y competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la procuradora Dª. Cristina Deza Garcia y el letrado D. Manuel Moreno Bellosillo por ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. y por Dña. Celestina, como parte apelante, y el procurador D. Manuel de Benito Oteo y la letrada Dª. Lourdes Herrero Lima por la entidad "WORKHOTEL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L. y D. Jose Antonio y el procurador D. José Pérez Fernández-Turégano y el letrado D. Rafael Pazos Aceves por Dña. Lourdes, como partes apeladas.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de febrero de 2010 por la representación de ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, Dª. Celestina

, D. Erasmo y D. Joaquín contra Dª. Lourdes, D. Jose Antonio y WORKHOTEL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba:

... por presentada demanda de JUICIO ORDINARIO contra Dª Lourdes, Jose Antonio Y WORKHOTEL E.T.T. S.L, a fin de que una vez admitida se dé traslado a la parte contraria, y tras sus trámites se dicte sentencia por la que:

En relación a la acción de responsabilidad de administradores contra Dª Lourdes, se declare haber lugar a la acción ejercitada de responsabilidad de administradores, y se condene a la demandada al pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TERINTA Y DOS EUROS

(2.262.432 €) en concepto de daños y perjuicios derivados de su administración desleal.

Que de forma acumulada a la anterior petición,

Se declare que Dª Lourdes :

a) Ha cometido Actos de Confusión, al desviar a clientes a WORKHOTEL, con la simulación de que esta sociedad pertenecía al mismo grupo que ASISTHOS.

b) Ha cometido Actos de Engaño, al realizar trabajos en nombre de ASISTHOS que luego eran facturados por WORKHOTEL.

c) Ha cometido actos de denigración, al anunciar públicamente, incluyendo cliente y trabajadores, el cese de actividad de ASISTHOS.

d) Ha cometido actos de Explotación de Reputación Ajena, al aprovecharse del prestigio de ASISTHOS para promover WORKHOTEL

e) Ha realizado actos de Inducción a la Infracción Contractual, tanto respecto a los clientes como a los trabajadores de ASISTHOS.

f) Ha realizado Actos Contrarios a la Buena Fe, conforme el artículo 5º de la ley de Competencia desleal .

Se declare que los demandados DON Jose Antonio y la sociedad WORKHOTEL ETT han colaborado en la realización de los Actos de Competencia Desleal referidos en el apartado 1.

Se condene a TODOS codemandados a que cesen en los Actos de Competencia Desleal, remuevan sus efectos así como procedan a rectificar las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

Se condene a TODOS los codemandados al pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (2.262.432 €) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por sus actos desleales.

Se condene a los codemandados a la publicación de Sentencia en los dos diarios de mayor difusión de la Provincia.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda seguida a instancia de la mercantil ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., DÑA. Celestina y sus hijos D. Erasmo y D. Joaquín, representada por la Procuradora Sra Deza García y asistida del Letrado D. Juan Sánchez Corzo; contra DÑA. Lourdes

, representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turégano y asistida del Letrado D. Rafael Pazos Aveces; y contra D. Jose Antonio y la mercantil WORKHOTEL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., representadas por el Procurador Sr. De Benito Oteo y asistida de la Letrado Dña. Lourdes Herrero Lima; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha sentencia, por la representación de ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y de Dª. Celestina se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada con fecha 18 de febrero de 2015.

Tras ser turnados a la sección 28ª se siguieron ante ella los trámites propios de esta clase de asuntos.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de febrero de 2017. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El contexto del presente litigio tiene como obligado punto de referencia la entidad ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL. Se trata de una sociedad que fue constituida en el año 1992, con el objeto de contratar personal para su puesta a disposición de terceros, fundamentalmente en actividades de hostelería y restauración. En la actualidad, el capital social se encuentra dividido en dos bloques al 50 %, una mitad del cual lo ostenta Dª. Lourdes y la otra Dª. Celestina y sus dos hijos Joaquín y Erasmo .

Ya desde su inicio fueron designadas como administradoras solidarias de la entidad ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, Dª. Celestina y Dª. Lourdes, si bien la gestión diaria de la misma se encontraba a cargo de esta última.

Durante años la gestión social fue exitosa y la relación entre socios satisfactoria, si bien esta última sufrió un cambio a partir de mediados de 2008, cuando empezaron a acusarse las diferencias entre Dª. Celestina y Dª. Lourdes y además no llegaron a buen puerto las negociaciones para que la segunda adquiriese la otra mitad del negocio.

La situación se hizo insostenible en marzo de 2009, cuando Dª. Lourdes decidió no renovar la garantía que permitía a ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL disponer de la autorización administrativa para el desempeño de actividad como empresa proveedora de trabajo para otras. Dª. Celestina discrepaba de esta decisión de la Sra. Lourdes y de otras que ha ido adoptado durante el desempeño de la labor de administración de ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, por lo que decidió demandarla a primeros del año 2010.

En la demanda se sostiene que Dª. Lourdes, a través de una pluralidad de actuaciones (que tendremos ocasión de ir analizando de modo individualizado a lo largo de la presente resolución judicial, pero que consisten fundamentalmente en la distracción de fondos y el desmantelamiento de la compañía), infringió los deberes que le vinculaban como administradora de la entidad ASISTHOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y perjudicó a la entidad al frente de cuya gestión estaba. Ello motivaba el ejercicio de la acción social de responsabilidad en su contra a fin de que indemnizase a la mencionada entidad en el importe de los daños y perjuicios que le habría ocasionado.

Además, en la demanda se acumularon el ejercicio de acciones por competencia desleal, para imputar a la propia Dª. Lourdes y de modo conjunto con ella a D. Jose Antonio y de WORKHOTEL ETT, la incursión en una serie de ilícitos concurrenciales, cuya comisión pretende la parte actora que sea declarada, además de que se le asignen las correspondientes consecuencias resarcitorias y se dé la oportuna publicidad a su reprensión.

Nada de lo pretendido por la parte actora ha prosperado en la primera instancia, lo cual explica que vuelva a suscitarlo, vía apelación, ante este tribunal.

SEGUNDO

La acción social de responsabilidad, con independencia de quién la ejercite (ya fuese la propia entidad afectada o, en su defecto, un socio o, en última instancia, un acreedor - artículo 134 del TR de la LSA y vigente artículo 238 del TRLSC), tiene como finalidad defender el patrimonio de la sociedad ante los daños que hubiesen podido provocar de modo directo en él las acciones u omisiones ilegales, antiestatutarias o incumplidoras de sus deberes por parte de los administradores, siempre que hubiese mediado un nexo causal entre la conducta ilícita de éstos y el daño sufrido por la entidad administrada ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 4 noviembre de 1991, 21 de mayo de 1992, 30 de enero de 2001, 23 de febrero de 2004, 21 de febrero de 2007 y 20 de julio del 2010 ).

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